Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2013

T-392 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Olga Lucia Meneses Rodriguez Y Otros·Demandado Capital Salud E.P.S. S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad
  • Orden a EPS realice valoración integral por grupo interdisciplinario de médicos especialistas para determinar tratamiento a menor con múltiples enfermedades y suministre transp
  • Protección constitucional
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud De Niños Con Discapacidad
  • Estado debe brindar la totalidad del tratamiento previsto para su recuperación y mejorar la calidad de vida
Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a EPS realice un diagnóstico de las terapias que requiere con necesidad y preste la asistencia integral y especializada que requiera para su rehabilitación funcional
Prestacion De Tratamientos Y Medicamentos No Incluidos En El Pos
  • La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El asunto común en los casos estudiados es que las E.P.S. accionadas niegan a menores de edad tratamientos, terapias y servicios requeridos para el manejo adecuado de las múltiples patologías que padecen.

Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.

El derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.

El principio de integralidad predicable del derecho a la salud y casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 3º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D. C., el 12 de febrero de 2013, que a su vez revoco el dictado por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota D. C., el 20 de diciembre de 2012, en el tramite del proceso de tutela T-3.801.140. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Mateo Muriel Meneses.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Capital Salud EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas al menor que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica la viabilidad del programa especializado prescrito por "Neurorehabilitar" para el manejo y cuidado de las multiples enfermedades que padece el nino y, en caso de ser necesario cientificamente, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. En caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas que puedan aportar con sus oficios a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida del pequeno, la cual debe ser otorgada dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los implementos y elementos necesarios para que sea digno para el pequeno y su familia sobrellevar los padecimientos, asi como tambien debera brindarle el servicio de transporte al pequeno y un acompanante para acudir a todas las citas medicas prescritas y a las terapias que le sean prescritas.
  3. TERCERO. ORDENAR la practica del tratamiento integral al nino Mateo Muriel Meneses, que demande el cuidado de sus enfermedades.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  5. Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2012, que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, Atlantico, el 13 de septiembre de 2012, en el tramite del proceso de tutela T-3.801.783. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Jose David Cuesta Sandoval.
  6. QUINTO. ORDENAR a Coomeva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas al menor, que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica la viabilidad de las prescripciones proferidas por la IPS Cencaes para el manejo y cuidado del sindrome de Down que padece el nino y en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. En caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua y constante con los diversos especialistas que puedan aportar con sus oficios a la recuperacion o mejoramiento de la calidad de vida del pequeno, la cual debe ser otorgada dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los implementos y elementos necesarios para que sea digno para el pequeno y su familia sobrellevar los padecimientos.
  7. SEXTO. ORDENAR la practica del tratamiento integral al nino Jose David Cuesta Sandoval, que demande el cuidado de sus enfermedades.
  8. SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.