T-441 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Catalina Cruz Restrepo·Demandado Sura E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Eventos en los que procede su exoneración
- Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Imposibilidad de ordenar prestaciones en salud sin que exista una orden médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega la accionante que SURA E.P.S. vulneró derechos fundamentales de su hija menor de edad, que padece un retraso en el desarrollo psicomotor, al no autorizarle el programa permanente y especializado de terapias de rehabilitación integral que le fue recomendado por el médico tratante, argumentando que la institución donde se realizan no hace parte de su red prestadora de servicios y que además son prestaciones de carácter educacional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas. 4º.
La imposibilidad del juez para ordenar el reconocimiento de prestaciones en salud sin orden médica en dicho sentido. 5º.
La naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Envigado, Antioquia en el tramite del proceso de tutela T-4.246.326. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Sofia Cruz Restrepo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SURA, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas de la menor que permitan confirmar o descartar la idoneidad del tratamiento de rehabilitacion integral en la Fundacion Arca Mundial, para el manejo y cuidado de su padecimiento y, en caso de ser necesario, cientificamente, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. En caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la realizacion de terapias de rehabilitacion integral en una institucion de igual o tercer nivel, que goce de todos los elementos necesarios para mejorar la calidad de vida de la menor Sofia Cruz Restrepo.
- TERCERO. ORDENAR a SURA EPS que exonere a la menor Sofia Cruz de los pagos moderadores que se puedan causar por los tratamientos de rehabilitacion integral que actualmente recibe, en atencion a las enfermedades que padece, hasta la fecha en la cual se compruebe que cuenta con los medios para sufragar dichas erogaciones.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.