Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-138 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cesar Andres Arango Benitez Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Paciente En Caso De Urgencia Por Accidente De Transito. Solicitud Cirugia Plastica De Reconstruccion De Craneo Y Cara Prescrita Por Medico Tratante. Pago Compartido. Agencia Oficiosa. Periodo Minimo De Cotizacion. Deber De Inf
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para resolver conflictos económicos
Derechos Fundamentales
  • No se pueden vulnerar por la exigencia del pago compartido
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodos mínimos de cotización
  • Casos de urgencia
Entidad Promotora De Salud
  • Estudio sobre la capacidad socioeconómica del paciente
  • No puede condicionar el servicio a la asunción de costos del pago compartido
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Si el paciente aún pertenece al Sistema de Salud, deberá autorizar la cirugía de cráneo sin el cobro de copagos adicionales
Enfermedades De Alto Costo
  • Alternativas para que los pacientes puedan acceder al tratamiento
Principio De Solidaridad
  • Pago moderador, copago y pago compartido
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la entidad accionada, que si el señor Luis Carlos Arango Benítez llegare a necesitar la intervención de reconstrucción de cráneo con urgencia, deberá proceder a autorizarla de conformidad con la orden del médico tratante y sin necesidad del cobro de copagos adicionales, tal como lo informó a esta Corporación.
  3. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.