T-892 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Marina Medina Ocampo Como Agente Oficiosa De Su Hijo Vs. Arp Iss Y Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Reembolso de dineros por asunción de costos médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social la igualdad y la dignidad humana de afiliado a las entidades demandadas que a causa de un accidente de trabajo presenta tec severo politrauma-hemoneurotorax derecho siendo atendido en el hospital san vicente de paul en cuidados intermedios pero ninguna de las instituciones se hace cargo de la cancelacion de los servicios prestados en el hospital aduciendo la mora del empleador con la arp y la no correspondencia en el caso de la eps.solicita se ordene la asuncion de los gastos por parte de las accionadas y se exonere del pago de los tratamientos y hospitalizacion.hecho superado en cuanto a la atencion hospitalaria.
Improcedencia de la tutela para obtener la exoneracion de pago.
En el presente caso la salud del tutelante ya se encuentra recuperada y la ips hospital san vicente de paul dara traslado de la cuenta de cobro a la arp del iss y esta a su vez repetira contra el empleador moroso.
La tutela no resulta procedente.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso mediante auto del 17 de septiembre de 2007.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones anotadas, la sentencia del 12 de abril de 2007, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellín, que negó la protección solicitada a Luz Marina Medina Ocampo en contra de la ARP Seguro Social y EPS Comfenalco.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.