Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003

T-1053 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ximena Ariza Pimiento Vs. Cafesalud

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Practica De Biopsia. Periodo Minimo De Cotizacion. Continuidad Del Tratamiento. Eenfermedad Catastrofica. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Obligación no cesa por aplicación de inciso final del artículo 61 Decreto 806/98
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Continuidad del tratamiento médico sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Fundamental por conexidad con la vida
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de julio 7 de 2003 proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá en cuanto concedió la tutela solicitada por Ximena Ariza Pimiento a favor de su madre, la señora Clara Romelia Pimiento Barrera.
  2. Segundo. REVOCAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia de instancia en cuanto indicó que la obligación de la E.P.S. solo cesará cuando la señora Pimiento Barrera pueda ser atendida por una de las instituciones de que trata el inciso final del art. 61 de Decreto 806 de 1998, por las razones aquí expuestas. En todo lo demás se CONFIRMA, y se aclara que CAFESALUD E.P.S. podrá repetir contra el FOSYGA para obtener el reembolso de todo lo gastado en el tratamiento de la señora Pimiento Barrera y que no estaba obligado a asumir.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.