Sentencia de Tutela11 de octubre de 1999
T-755 de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Colombia Abigail Caceres
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud A La Vida Y A La Seguridad Social. Inclusion En Proceso Liquidatorio De Cooperativa Para Devolucion De Ahorros A Anciana Enferma. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para revivir términos
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Solicitud de devolución de dineros a Cooperativa intervenida
- Fundamental por conexidad
Perjuicio Irremediable
- Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
- Procedencia por prestación de servicio público
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Inclusión para reconocimiento de crédito por Cooperativa intervenida
- Solicitud extemporánea de devolución de dineros a cooperativa intervenida
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 13 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió negar la protección solicitada por la señora Colombia Abigail Cáceres.
- Segundo. CONCEDER la acción de tutela impetrada por la demandante de la referencia y, en consecuencia, ordenar al liquidador de la Cooperativa Joreplat que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, incluya a la peticionaria en el proceso liquidatorio con el fin de que se reconozca su crédito y, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2506 de 1998, modificado por el Decreto 678 de 1999, se lo reporte y certifique ante el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación - FOSADEC-.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-801/98Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida.T-735/98Der. A La Salud Y A La Vida. Reintegro De Dineros Por La Caja Popular Cooperativa A La Actora Que Sufre De La Enfermedad De Parkinson. Concedida.T-143/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y A La Salud. Der. De Peticion. Negativa Al Pago De Pension De Invalidez Por Incumplimiento Patronal De Aportes. Concedida Parcialmente.T-036/95Dignidad Humana Y Solidaridad. Proteccion A La Tercera Edad. Tutela Transitoria. Servidumbre De Transito. Paso De Burro. Concedida.T-443/92Derecho De Asociacion Sindical. Derecho De Huelga. Servicio Publico Bancario. Negada.
Citada por66
T-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-239/16Derecho A La Vivienda Digna Y A La Dignidad Humana. Vulneracion Por Negativa De Adecuacion O Reasignacion De Vivienda A Adulto Mayhor En Situacion De Discapacidad.C-177/16Peatones Especiales. Los Ancianos Deben Estar Acompañadas Por Personas Mayores De Dieciséis Años, Al Cruzar Las Vías.C-313/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La SaludT-366/13Tutela de 2013T-526/11Tutela de 2011
Ver las 66 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.