Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 1999

T-755 de 1999

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Colombia Abigail Caceres

Tema · dato duro
Der. A La Salud A La Vida Y A La Seguridad Social. Inclusion En Proceso Liquidatorio De Cooperativa Para Devolucion De Ahorros A Anciana Enferma. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para revivir términos
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Solicitud de devolución de dineros a Cooperativa intervenida
  • Fundamental por conexidad
Perjuicio Irremediable
  • Congelación transitoria de recursos de institución financiera que afecta derechos fundamentales de personas de la tercera edad
Accion De Tutela Contra Entidad Bancaria
  • Procedencia por prestación de servicio público
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Inclusión para reconocimiento de crédito por Cooperativa intervenida
  • Solicitud extemporánea de devolución de dineros a cooperativa intervenida
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la Sentencia del 13 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decidió negar la protección solicitada por la señora Colombia Abigail Cáceres.
  4. Segundo. CONCEDER la acción de tutela impetrada por la demandante de la referencia y, en consecuencia, ordenar al liquidador de la Cooperativa Joreplat que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, incluya a la peticionaria en el proceso liquidatorio con el fin de que se reconozca su crédito y, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2506 de 1998, modificado por el Decreto 678 de 1999, se lo reporte y certifique ante el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación - FOSADEC-.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.