T-129 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ana Elvia Medina Moreno En Representacion De Su Esposo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Fundamental por conexidad con la vida
- Protección constitucional no puede estar condicionada a normas de menor rango o a acuerdos contractuales
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social de afiliado que sufrio un accidente de transito y fue atendido en la uci del hospital universitario la samaritana al igual que fue intervenido quirurgicamente pero la entidad se niega a reconocer el 100% de los servicios medicos aduciendo que solo cubre a prorrata de las 64 semanas cotizadas toda vez que no se cumple con los minimos de cotizacion necesarios para acceder al cubrimiento total del tratamiento desconciendo la limitada capacidad economica del afiliado.
Solicita se ordene el cubrimiento total del tratamiento.
Derecho a la salud en conexidad con la vida.
Mínimos de cotización como requisito previo para acceder a la prestación de algunos tratamientos o procedimientos médicos.
La corte constitucional ha considerado que la protección constitucional que debe darse al derecho fundamental a la vida no puede estar condicionada a normas de menor rango o a acuerdos contractuales pues no se puede permitir que el derecho a la vida y a la dignidad humana así como su protección esté supeditado al cumplimiento previo de condiciones de orden económico o al previo cumplimiento de lineamientos legales máxime cuando lo que se pretende es salvaguardar la vida la salud y la integridad física de un paciente que requiere con urgencia la atención de sus afecciones en salud que comprometen incluso su propia existencia.
En aquellos casos en los cuales se ha demostrado la incapacidad económica del paciente o de su familia para asumir directamente un porcentaje del costo que implica el tratamiento de la enfermedad catastrófica o ruinosa que le ha sido diagnosticada o del alto costo que comporta el o los tratamientos médicos a los que de manera urgente debe ser sometido para garantizar su vida y su salud no podrá la eps a la cual está afiliado el paciente oponerse a la realización del tratamiento médico que su afiliado reclama.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por la señora Ana Elvía Medina Moreno en representación de su esposo Germán Pérez en contra del Seguro Social EPS, por violación de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.
- En consecuencia, ORDÉNASE al Seguro Social EPS, si aun no lo hubiere hecho, para que en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y asuma a su costa, el valor de su estadía en la UCI del Hospital la Samaritana, la práctica de todos los procedimientos médicos necesarios y que se encuentren pendientes por realizar al señor Germán Pérez Pérez, conforme a lo ordenado por sus médicos tratantes. Indicar igualmente que el Seguro Social EPS, podrá acudir al Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social Integral en Salud FOSYGA para obtener de éste, el reembolso de todo lo gastado en el tratamiento médico del señor Germán Pérez Pérez y que no estaba obligado a asumir, por no cumplirse con los períodos mínimos de cotización.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.