Sentencia de Tutela31 de julio de 2001
T-796 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Guillermo Antonio Alzate Monsalve Vs. Iss·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Su exigencia no puede vulnerar el derecho a la pensión
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
- Ejercicio y alcance
- Omisión de respuesta oportuna por el ISS
- Vulneración por desorganización administrativa
Acción De Tutela
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin, en cuanto nego la tutela en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion solicitada por Guillermo Antonio Alzate Monsalve, por ser improcedente y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellin y, en consecuencia, TUTELAR el derecho de peticion del senor Guillermo Antonio Alzate Monsalve, y ORDENAR al Seguro Social, que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a verificar la liquidacion provisional del bono pensional del actor, enviada a esas dependencias por parte de EDATEL.
- Tercero. ORDENAR a EDATEL, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicacion del Seguro Social, proceda a realizar los tramites pertinentes, relacionados con la emision y el pago del bono pensional, al termino de los cuales, debera comunicar al Seguro Social la efectividad del pago.
- Cuarto. ORDENAR al Seguro Social resolver de fondo la peticion de pension de vejez del senor GUILLERMO ANTONIO ALZATE MONSALVE presentada el 15 de febrero de 2000, para lo cual se concede un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicacion de EDATEL sobre la efectividad del pago.
- Quinto. Por Secretaria General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveido.
- Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-131/00Tutela de 2000T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-038/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Fondo De Pensiones Territorial De Santander. Concedida.
Ver las 7 →Citada por23
T-450/07Tutela de 2007T-250/07Tutela de 2007T-160/04Derechos A La Seguridad Social Proteccion De La Tercera Edad. Presuncion De Veracidad. Solicitud Bono Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Via De Hecho. Concedida.T-1200/04Derecho A La Seguridad Social Peticion Y Debido Proceso De Afiliado A Quien Le Fue Diagnosticado Tumor Cerebral Que Lo Incapacita Para Trabajar Requiriendo La Calificación De Su Invalidez Y El Reconocimiento De La Pension Correspondiente Pero El Medico LaT-026/04Derechos De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Dilacion Injustificada. Legitimidad Para Actuar. Llamado A Prevencion. Concedida.C-784/04Empresas Sociales Del Estado. Actuación Del Legislador Extraordinario Dentro De Límites Temporales En Materia De Estructura
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.