Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2001

T-796 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Guillermo Antonio Alzate Monsalve Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
  • Su exigencia no puede vulnerar el derecho a la pensión
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Peticion
  • Ejercicio y alcance
  • Omisión de respuesta oportuna por el ISS
  • Vulneración por desorganización administrativa
Acción De Tutela
  • Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellin, en cuanto nego la tutela en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion solicitada por Guillermo Antonio Alzate Monsalve, por ser improcedente y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Medellin y, en consecuencia, TUTELAR el derecho de peticion del senor Guillermo Antonio Alzate Monsalve, y ORDENAR al Seguro Social, que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, a verificar la liquidacion provisional del bono pensional del actor, enviada a esas dependencias por parte de EDATEL.
  5. Tercero. ORDENAR a EDATEL, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicacion del Seguro Social, proceda a realizar los tramites pertinentes, relacionados con la emision y el pago del bono pensional, al termino de los cuales, debera comunicar al Seguro Social la efectividad del pago.
  6. Cuarto. ORDENAR al Seguro Social resolver de fondo la peticion de pension de vejez del senor GUILLERMO ANTONIO ALZATE MONSALVE presentada el 15 de febrero de 2000, para lo cual se concede un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del recibo de la comunicacion de EDATEL sobre la efectividad del pago.
  7. Quinto. Por Secretaria General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveido.
  8. Sexto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.