Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2004

T-026 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Herman Arias Gaviria Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Dilacion Injustificada. Legitimidad Para Actuar. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Presentación por Personero Municipal
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Trámites administrativos no pueden trasladarse a usuarios
Personero Municipal
  • Legitimación para interponer tutela
Seguro Social
  • Obligación de resolver petición sobre reconocimiento de pensión
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003), y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada por el señor Herman Arias Gaviria en nombre y representación de la señora Alicia María Barrios de Zapata.
  2. Segundo. ORDENAR al Seguro Social -Sección Pensiones, que en caso de que aún no lo haya hecho, resuelva en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, la petición sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación de la señora Alicia María Barrios de Zapata.
  3. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada, a fin de que en el futuro resuelva las peticiones en los términos consagrados en la ley y de conformidad con la abundante jurisprudencia proferida sobre la materia por esta Corporación.
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.