Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-657 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Celmira Orjuela De Cruz Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Docente. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Termino Para Responder Peticiones En Materia Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Requisitos de procedibilidad
  • Pronta resolución
Derecho De Peticion Sobre Reconocimiento De Pension Gracia
  • Inobservancia del término de cuatro meses para resolver por parte de Cajanal
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
Caja Nacional De Prevision Social
  • Resolución de fondo sobre reconocimiento de pensión gracia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2004 por Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, que negó la protección de los derechos invocados por el apoderado judicial de la señora María Celmira Orjuela de Cruz contra la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, -Seccional Cundinamarca-. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de la accionante.
  2. Segundo. ORDÉNASE a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, -Seccional Cundinamarca-, que si aún no lo ha hecho proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, a resolver de fondo en forma clara y precisa la solicitud de reconocimiento de pensión gracia formulada a través de apoderado judicial por la señora Orjuela de Cruz.
  3. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, -Seccional Cundinamarca-, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.