T-1002 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Roberto Eugenio Ante Solarte Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela cuando los recursos interpuestos no se resuelven
- Vulneración cuando los recursos interpuestos no se resuelven en los términos legalmente señalados
- Contenido esencial y elementos adicionales
- Respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente
- Fundamental
- Presentación de recursos para agotar vía gubernativa constituye forma de ejercicio
- Protección
- Respuesta congruente no excluye posibilidad de suministrar información adicional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Términos para resolver
- No hace improcedente acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado amparado por el regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993 a quien le fue negada la solicitud de pension e interpuso los recursos correspondientes pero no le ha sido resuelto el recurso de apelacion habiendo solicitado informacion sobre el mismo que tampoco le ha sido resuelta.solicita se ordene la respuesta a su solicitud.protección del derecho de petición.
Terminos legales para la oportuna respuesta del derecho de peticion.
El derecho de petición se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.
El incumplimiento de los plazos dados por la jurisprudencia para la contestación de peticiones en materia pensional además de vulnerar el derecho de petición conculca el derecho a la seguridad social.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de 2006 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo deprecado por el señor Roberto Eugenio Ante Solarte en el proceso de tutela que éste inició, por medio de apoderada, contra el Instituto de Seguros Sociales, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en caso de que no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta en debida forma, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y legales, al recurso de apelación ejercido por el señor Roberto Eugenio Ante Solarte y que fuera concedido por el I.S.S. el 24 de enero de 2006, mediante la Resolución Nro. 622.
- TERCERO. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.