Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-658 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jesús Emel Vargas Garcia Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliado. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Presunción De Veracidad Cuando El Demandado No Rinde Informe Al Juez. Termino Para Responder Peticion En Materia Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Requisitos de procedibilidad
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reconocimiento de derechos pensionales
Derecho De Peticion Sobre Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • No se ha dado respuesta sobre el estado de la solicitud
Seguro Social
  • Resolución de fondo sobre reconocimiento de pensión de invalidez
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2003 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, que negó la protección de los derechos invocados por el señor Jesús Emel Vargas García contra el Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Antioquia-. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Antioquia-, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición elevada por el señor Jesús Emel Vargas García.
  3. Tercero. PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Antioquia-, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.