T-936 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Hernando Rodriguez Gomez·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordenará nueva valoración médica de la capacidad psicofísica y laboral del actor
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Al diagnosticársele inicialmente una incapacidad del 77.57% y luego se disminuye al 54.24% constituye una inconsistencia que impone un criterio médico de valoración muy completo
- Deber de especial cuidado en valoraciones técnicas en eventos ubicados en situaciones de límite
- Regulación normativa
- No existe vulneración de derechos por el hecho de que la accionada sometió al actor a una nueva valoración médica y declaró extinguida la pensión de invalidez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital, seguridad social, salud y vida pues inicialmente se le reconocio pension de invalidez, y posteriormente, por una queja presentada por un ciudadano comun que puso de presente algunas irregularidades que en su criterio, habria incurrido el accionante para obtener la pension, se le modifico el dictamen sobre la disminucion de su capacidad laboral sin que la policia hubiere iniciado una investigacion, por lo que desaparecieron los fundamentos de hecho y derecho de la resolucion que le habia reconocido la pension, el actor interpuso los recursos de ley pero le fueron negados.
No se realizo una valoracion completa al actor, existen inconsistencias o deficiencias en la justificacion del dictamen.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que nego la tutela impetrada por el senor LUIS HERNANDO RODRIGUEZ. En su lugar, CONCEDER la tutela respecto a los derechos a la salud, a la vida, al minimo vital y a la seguridad social, por las razones aqui expuestas
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia que en un termino de diez dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una valoracion de la capacidad psicofisica y laboral del senor LUIS HERNANDO RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con los parametros indicados en este fallo.
- Cuarto. ORDENAR a la POLICIA NACIONAL que dentro de los diez dias siguientes al nuevo dictamen del Tribunal Medico Laboral, adopte las decisiones que correspondan y, si fuere del caso, restablezca la pension de invalidez del accionante.
- Quinto. Librese por Secretaria, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.