Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2010

T-891 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Pedro De Alcantara Baron Samaca·Demandado Buen Futuro Patrimonio Autonomo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Núcleo esencial y alcance
Derecho De Peticion Ante Cajanal
  • Deberá dar respuesta cumpliendo con los tiempos establecidos en la ley y en la jurisprudencia
Derecho De Peticion Ante Cajanal En Materia Pensional
  • Caso en que no da respuesta oportuna amparada en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional
Derecho De Petición En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

En agosto del años 2009, el peticionario radicó derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando el reconocimiento y pago de su pensión y ésta no le ha dado respuesta alguna.

El actor considera que la demandada no solo ha violado su derecho de petición, sino también el de contradicción, pues la ausencia de una respuesta le impide controvertir los argumentos que pudiera tener dicha entidad.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el núcleo esencial y el alcance del derecho de petición y, sobre la protección del derecho de petición en materia pensional, Se CONCEDE el derecho incoado y se ordena a la entidad accionada dar respuesta de fondo a la petición hecha por el accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, del 4 de abril de 2010 dentro de la acción de tutela de la referencia mediante la cual se negó la protección y, en su lugar CONCEDER el amparo al Derecho Fundamental de Petición.
  3. Segundo. En CONSECUENCIA, se ordena a Cajanal E.I.C.E en liquidación, a través de su liquidador Buen Futuro Patrimonio Autónomo, para que en el término máximo de diez (10) días, si no lo ha hecho aún, de respuesta de fondo a la Petición del señor Pedro de Alcántara Barón Samacá.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.