T-891 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pedro De Alcantara Baron Samaca·Demandado Buen Futuro Patrimonio Autonomo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Núcleo esencial y alcance
- Deberá dar respuesta cumpliendo con los tiempos establecidos en la ley y en la jurisprudencia
- Caso en que no da respuesta oportuna amparada en la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
En agosto del años 2009, el peticionario radicó derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando el reconocimiento y pago de su pensión y ésta no le ha dado respuesta alguna.
El actor considera que la demandada no solo ha violado su derecho de petición, sino también el de contradicción, pues la ausencia de una respuesta le impide controvertir los argumentos que pudiera tener dicha entidad.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el núcleo esencial y el alcance del derecho de petición y, sobre la protección del derecho de petición en materia pensional, Se CONCEDE el derecho incoado y se ordena a la entidad accionada dar respuesta de fondo a la petición hecha por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, del 4 de abril de 2010 dentro de la acción de tutela de la referencia mediante la cual se negó la protección y, en su lugar CONCEDER el amparo al Derecho Fundamental de Petición.
- Segundo. En CONSECUENCIA, se ordena a Cajanal E.I.C.E en liquidación, a través de su liquidador Buen Futuro Patrimonio Autónomo, para que en el término máximo de diez (10) días, si no lo ha hecho aún, de respuesta de fondo a la Petición del señor Pedro de Alcántara Barón Samacá.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.