Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2009

T-410 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Arturo Jaimes Afanador·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Jubilacion
  • No se cumplen en este caso los requisitos mínimos de procedencia de la tutela como mecanismo transitorio
Derecho De Petición En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la seguridad social, minimo vital y de peticion de ciudadano a quien le fue negada la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez por no reunir los requisitos exigidos al respecto por las leyes 33 de 1985 y la 100 de 1993. <br>derecho de peticion en materia pensional.

Reiteracion jurisprudencial. <br>en cuanto a la mas actual de las peticiones, se encontro configurado el fenomeno de la carencia actual de objeto. <br>en relacion con las condiciones para la procedibilidad excepcional de la accion de tutela frente a pretensiones de esta entidad, dada la carencia de pruebas al respecto, se descarto la incidencia de un perjuicio irremediable y por tanto, la viabilidad del amparo. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE por las razones expuestas la acción de tutela y, en consecuencia, CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Cúcuta, el 19 de febrero de 2009, y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 2 de abril de 2009.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.