T-608 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alfredo Leonardo Baldovino Barrios Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negligencia de las autoridades en dar respuesta de fondo y efectiva
- Derecho de petición se satisface con la expedición y entrega de cédula
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad ante la ley a conocer actualizar y rectificar datos y al derecho de peticion de ciudadano que tramito la cedula y la entidad no se la ha expedido.
Solicita se ordene la oportuna expedicion de la cedula de ciudadania.
Derecho de peticion frente a los tramites de expedición de cedulas de ciudadania.
Transgresion de los principios contemplados en el articulo 209 de la constitucion política.
La dilación en la expedición de la cedula de ciudadania es abiertamente contraria a los principios que rigen la funcion administrativa contemplados en el articulo 209 de la constitucion política.
No se puede amparar la registraduria en que el proceso de produccion de cedulas sea complejo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por El Tribunal Superior de Barranquilla Sala de decisión Civil - Familia, de fecha 14 de febrero de 2005 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Alfredo Leonardo Baldovino Barrios.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que, en un término no superior a quince (15) días, entregue al tutelante su cédula de ciudadanía.
- Tercero. EXPEDIR y ENVIAR copias del expediente correspondiente al presente proceso con destino a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que adelante la investigación tendiente a establecer las presuntas faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores públicos al servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Cuarto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia, a fin de evitar situaciones como la planteada por el actor.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.