T-118 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Marcela Perez Sanchez Y Otra Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuesto esencial para ejercicio de derechos políticos
- Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
- Finalidad
- Vulneración por no expedición oportuna de cédula
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por los Juzgados Trece Penal Municipal de Medellín el 20 de septiembre de 2001, y
- Noveno. Penal del Circuito de Bogotá el 19 de junio de la misma anualidad, en razón de las acciones de tutela interpuestas individualmente por LUZ MARCELA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ Y CARMEN TULIA URIBE ROJO, respectivamente, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los expedientes radicados en esta Corporación, en su orden, bajo los Nos. T-516369 y T-516804.
- Segundo. CONCEDER las tutelas interpuestas por LUZ MARCELA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ Y CARMEN TULIA URIBE ROJO, para la protección de los derechos fundamentales reseñados en la parte considerativa de esta sentencia, y, en consecuencia, SE ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, sin aún no lo ha hecho, proceda dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, a expedir las cédulas de ciudadanía de las demandantes.
- Tercero. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por las demandantes en las acciones de tutela objeto de revisión, de modo tal que la entrega de las cédulas de ciudadanía se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado.
- Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias del expediente radicado bajo el No. T-516804, relacionado con la acción de tutela promovida por CARMEN TULIA URIBE ROJO, y se remitan a la Procuraduría Distrital de Bogotá, para los fines señalados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.