Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2002

T-118 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Marcela Perez Sanchez Y Otra Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad A Elegir Y Ser Elegido Y De Peticion. Demora En Expedicion De Cedula De Ciudadania Por Proceso De Modernizacion. Uso De La Contraseña. Tramites Y Procedimientos Para La Entrega. Llamado A Prevencion Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ciudadania
  • Presupuesto esencial para ejercicio de derechos políticos
Cedula De Ciudadania
  • Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
  • Finalidad
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por no expedición oportuna de cédula
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por los Juzgados Trece Penal Municipal de Medellín el 20 de septiembre de 2001, y
  2. Noveno. Penal del Circuito de Bogotá el 19 de junio de la misma anualidad, en razón de las acciones de tutela interpuestas individualmente por LUZ MARCELA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ Y CARMEN TULIA URIBE ROJO, respectivamente, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los expedientes radicados en esta Corporación, en su orden, bajo los Nos. T-516369 y T-516804.
  3. Segundo. CONCEDER las tutelas interpuestas por LUZ MARCELA DEL SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ Y CARMEN TULIA URIBE ROJO, para la protección de los derechos fundamentales reseñados en la parte considerativa de esta sentencia, y, en consecuencia, SE ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, sin aún no lo ha hecho, proceda dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, a expedir las cédulas de ciudadanía de las demandantes.
  4. Tercero. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por las demandantes en las acciones de tutela objeto de revisión, de modo tal que la entrega de las cédulas de ciudadanía se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado.
  5. Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias del expediente radicado bajo el No. T-516804, relacionado con la acción de tutela promovida por CARMEN TULIA URIBE ROJO, y se remitan a la Procuraduría Distrital de Bogotá, para los fines señalados en la parte considerativa de esta sentencia.
  6. Quinto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.