Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-607 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Ruby Paramo Y Otros Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad A Elegir Y Ser Elegido Y De Peticion. Demora En Expedicion De Cedula De Ciudadania Por Proceso De Modernizacion. Uso De La Contraseña. Tramites Y Procedimientos Para La Entrega. Llamado A Prevencion Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cedula De Ciudadania
  • Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
  • Finalidad
Derecho Al Sufragio
  • Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-581423, T-581699, T-582351, T-587784, T-588238, T-593186.
  2. Segundo. CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores Martha Ruby Páramo, Ana de Dios Suárez Carvajal, Edgar Felipe Amaya Vega, Luis Enrique Méndez Tovar, Bernardo Arturo Taborda Pemberthy y Jaime Guarnizo Ortiz contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que en un término no superior a sesenta días (60), entregue a los accionantes su cédula de ciudadanía.
  3. Tercero. REMITIR a cada uno de los jueces que en única instancia resolvieron las acciones de tutela en referencia copia de la Sentencia T-964 de 2001, con el propósito que adecuen su fallo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes, de tal suerte que la entrega del documento de identidad de los ciudadanos, siempre, se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivación y las decisiones contenidas en esta sentencia.
  5. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.