Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-607 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martha Ruby Paramo Y Otros Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad A Elegir Y Ser Elegido Y De Peticion. Demora En Expedicion De Cedula De Ciudadania Por Proceso De Modernizacion. Uso De La Contraseña. Tramites Y Procedimientos Para La Entrega. Llamado A Prevencion Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cedula De Ciudadania
- Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
- Finalidad
Derecho Al Sufragio
- Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
Mecanismos De Participacion Ciudadana
- Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-581423, T-581699, T-582351, T-587784, T-588238, T-593186.
- Segundo. CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores Martha Ruby Páramo, Ana de Dios Suárez Carvajal, Edgar Felipe Amaya Vega, Luis Enrique Méndez Tovar, Bernardo Arturo Taborda Pemberthy y Jaime Guarnizo Ortiz contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, y en consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trámites y procedimientos necesarios para que en un término no superior a sesenta días (60), entregue a los accionantes su cédula de ciudadanía.
- Tercero. REMITIR a cada uno de los jueces que en única instancia resolvieron las acciones de tutela en referencia copia de la Sentencia T-964 de 2001, con el propósito que adecuen su fallo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes, de tal suerte que la entrega del documento de identidad de los ciudadanos, siempre, se realice a la mayor brevedad, sin desmedro de sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta para el efecto, la motivación y las decisiones contenidas en esta sentencia.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por9
T-245/22Derecho A La Participación Democrática, Al Voto Y A La Igualdad De Las Personas Del Pueblo Embera Dobida, En Especial, De Sus Mujeres-Vulneración Ante La Persistencia De Obstáculos Recurrentes En Los Procesos Electorales, Que Impiden El Pleno Ejercicio De Estos Derechos A Las Comunidades Indígenas.T-522/14Tutela de 2014T-693/13Tutela de 2013T-426/13Tutela de 2013T-162/13Tutela de 2013T-1000/12Tutela de 2012
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.