T-426 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mirleidis Maria Pacheco De La Cruz·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia y funciones que cumple
- Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
- Orden a Registraduría expida y entregue cédula de ciudadanía
- Vulneración por Registraduría al demorar más de seis años la entrega de la cédula de ciudadanía
- Vulneración por no expedición de cédula
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2007 la actora inició por primera vez el trámite necesario para la obtención de la cédula de ciudadanía en el municipio de Pivijay (Magdalena), donde se le asignó un número y se le hizo entrega provisional de una contraseña.
A finales del 2011, luego de varios reclamos verbales, la accionante acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para requerir la entrega de su documento de identidad y en lugar de ello, le hicieron diligenciar una nueva petición y agotar nuevamente todo el trámite para la obtención de su cédula de ciudadanía.
En el año 2012, la actora acudió por segunda vez ante la entidad accionada y le indicaron que debía diligenciar otra vez los documentos necesarios para la entrega de su identificación.
Indica la actora que la falta del mencionado documento le ha generado múltiples problemas de orden personal y laboral.
La accionada adujo no haber vulnerado derecho alguno en tanto le entregó a la demandante una contraseña y la entidad tuvo inconvenientes de carácter técnico definitivos.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la importancia y funciones que cumple la cédula de ciudadanía y decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenándole a la accionada expedir y entregar a la actora su cédula de ciudadanía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Pivijay, Magdalena, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y ejercicio de los derechos políticos de la señora Mirleidis María Pacheco de la Cruz.
- Segundo. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que dentro del término de un (01) mes calendario contado a partir de la notificación de la presente sentencia, expida y entregue a la señora Mirleidis María Pacheco de la Cruz su cédula de ciudadanía. Para la entrega del documento, la accionante deberá acercarse a la oficina de la Registraduría de Pivijay, Magdalena.
- Tercero. Si la Registraduría no pudiere expedir por algún inconveniente técnico la cédula de ciudadanía en el término conferido, esta deberá expresarlo a la actora dentro de los cinco (05) días siguientes a su ocurrencia. En este caso, la expedición definitiva del documento tendrá que hacerse en un término improrrogable de un mes calendario contado desde el día siguiente al acaecimiento de tal inconveniente.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.