Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2001

T-1136 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Olga Enid Gutierrez Rodriguez Y Otros Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Personalidad Juridica Y Politicos. Solicitud Expedicion De La Cedula De Ciudadania. Uso De La Contraseña. Tramites Y Procedimientos Para La Entrega. Oportuna Prestacion Del Servicio Publico De Cedulacion. Llamado A Prevencion. Concedi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Exhortación para que implemente una política que permita oportuna prestación del servicio público de cedulación
Ciudadania
  • Presupuesto esencial para ejercicio de derechos políticos
Cedula De Ciudadania
  • Contraseña no sirve de excusa para no expedir prontamente el documento
  • Finalidad
Derecho A Elegir Y Ser Elegido
  • Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
Derechos Civiles Y Politicos
  • Vulneración por no expedición de cédula de ciudadanía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-475337, T-475874, T-475909, T-475984, T-476067, T-476152, T-476211, T-476337, T-476368, T-476489 y T-476490.
  2. Segundo. CONCEDER las tutelas interpuestas por los actores de la referencia, para la protección de los derechos fundamentales reseñados en la parte considerativa de esta sentencia, y, en consecuencia, SE ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que proceda dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia a la expedición de las cédulas de ciudadanía de los demandantes. Término éste que en ninguna forma podrá exceder del establecido como fecha para el vencimiento de la inscripción de votantes en los respectivos municipios.
  3. Tercero. MODIFICAR la sentencia dictada por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Vélez, Santander, en relación con la tutela promovida por Zulay Angélica Camacho Mateus (expediente T-476098), en el sentido de que se CONCEDE el amparo solicitado por la mencionada, en los mismos términos y condiciones señalados en el ordinal
  5. segundo. de esta providencia.
  6. Cuarto. PREVENIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que adopte las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como las planteadas por los demandantes en las acciones de tutela objeto de revisión, de modo tal que la entrega de las cédulas de ciudadanía se realice atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben estar presentes en todas las actividades de la administración para el cumplimiento de los fines del Estado.
  7. Quinto. ORDENAR que por Secretaría General de la Corporación se libren las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.