Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2005

T-443 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Raquel Rosales Lermas Vs. Iss

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para solicitar pensión de jubilación por no existir perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso minimo vital y la igualdad de extabajadora del iss que habiendo cumplido los requisitos para acceder a la pension de jubilación de conformidad con la convención colectiva de trabajo renuncio a su cargo y solicito el reconocimiento de la pension y con la escisión del seguro social volvio a vincularse con la ese jose prudencia padilla entidad a la que le corresponderia el reconocimiento de la pension de acuerdo con lo manifestado por el iss.

Solicita se le de trato igual al que recibieron excompañeras que se enontraban en idéntica situación.

Procedencia de la accion de tutela aspectos generales.

Improcedencia de la accion para obtener el reconocimiento de la pension de jubilación.

El amparo tutelar no procede siquiera como mecanismo transitorio pues la señora rosales no acredito la existencia de un perjuicio irremediable pudiendo acudir a los medios ordinarios.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de julio de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.