Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002
T-943 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Milena Cruz Mendigaño Vs. Coosalud Ltda Tunja
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y De Fondo. Pago De Acreencias Laborales. Contrato De Prestacion De Servicios. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Prestación de servicio público de salud
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Prestación de servicio público de salud
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Empresa Solidaria De Salud
- Sujeto pasivo de la acción de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela materia de revisión. En su lugar se concede la protección solicitada del derecho fundamental de petición, en virtud de lo cual se ordena al Gerente Seccional, o a quien haga sus veces, de Coosalud Ltda. -ESS-, con sede en Tunja, Boyacá, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, proceda a responder de fondo la solicitud que le formuló la accionante LUZ MILENA CRUZ MENDIGAÑO en escrito de 20 de marzo de 2002, relacionada con el pago de una suma de dinero que según la mencionada le adeuda esa entidad.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por7
T-826/11Tutela de 2011T-769/11Tutela de 2011SU.484/08T-1283/05Tutela de 2005T-658/04Derecho De Peticion De Afiliado. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Presunción De Veracidad Cuando El Demandado No Rinde Informe Al Juez. Termino Para Responder Peticion En Materia Pensional. Concedida.T-657/04Derecho De Peticion De Docente. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Termino Para Responder Peticiones En Materia Pensional. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.