Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002

T-1000 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ines Silvia Ferrada Del Busto Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Seguridad Social Debido Proceso Y Adquiridos. Via De Hecho. Solicitud Reliquidacion Pension De Vejez Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen De Transicion Y Especial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion De Funcionario De La Rama Judicial
  • Liquidación sobre asignación devengada durante el último año de servicios
Accion De Tutela Transitoria
  • Reliquidación mesada pensional a funcionario de la rama judicial
Derechos Adquiridos Del Pensionado
  • Situaciones jurídicas individuales definidas con anterioridad a la ley 100 de 1993
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Respeto a los principios constitucionales
Sistema General De Pensiones
  • Regímenes especiales
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C., mediante la cual se confirmo la decision del a-quo que nego la tutela instaurada por Ines Silvia Ferrada del Busto contra la Caja Nacional de Prevision Social.
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales de la peticionaria a una vida digna, trabajo, seguridad social, a un debido proceso y a la garantia de su derecho adquirido. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca a la actora una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le corresponde durante el ultimo ano de servicios, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo a las consideraciones hechas en el presente fallo.
  3. Tercero. Advertir a las partes que la orden de proteccion permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones de la actora.
  4. Cuarto. Librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.