Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002
T-1000 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ines Silvia Ferrada Del Busto Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Trabajo Seguridad Social Debido Proceso Y Adquiridos. Via De Hecho. Solicitud Reliquidacion Pension De Vejez Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen De Transicion Y Especial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Pension De Jubilacion De Funcionario De La Rama Judicial
- Liquidación sobre asignación devengada durante el último año de servicios
Accion De Tutela Transitoria
- Reliquidación mesada pensional a funcionario de la rama judicial
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental
Derechos Adquiridos Del Pensionado
- Situaciones jurídicas individuales definidas con anterioridad a la ley 100 de 1993
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
- Respeto a los principios constitucionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Requisitos
Sistema General De Pensiones
- Regímenes especiales
Principio De Irrenunciabilidad De La Seguridad Social
- Elementos integrantes
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota D.C., mediante la cual se confirmo la decision del a-quo que nego la tutela instaurada por Ines Silvia Ferrada del Busto contra la Caja Nacional de Prevision Social.
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta, para la proteccion de los derechos fundamentales de la peticionaria a una vida digna, trabajo, seguridad social, a un debido proceso y a la garantia de su derecho adquirido. En consecuencia, ordenar a la Caja Nacional de Prevision Social que, desde la fecha en que se le notifique esta decision y hasta cuando la Jurisdiccion en lo Contencioso Administrativo lo decida en forma definitiva, reconozca a la actora una mesada pensional equivalente al 75% de la asignacion mensual mas elevada que le corresponde durante el ultimo ano de servicios, aplicando en su integridad el articulo 6deg del decreto 546 de 1971 y de acuerdo a las consideraciones hechas en el presente fallo.
- Tercero. Advertir a las partes que la orden de proteccion permanecera vigente durante todo el tiempo que la justicia contencioso administrativa utilice para decidir de fondo las pretensiones de la actora.
- Cuarto. Librese la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-631/02Derechos Adquiridos Vida Trabajo Seguridad Social Y Debido Proceso De Magistrado. Reconocimiento Pension Equivalente Al 75%. Base Reguladora. Regimen Especial Para Funcionarios De La Rama Judicial. Regimen De Transicion Y Prima Media Con Prestacion DefiniT-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-796/01Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.T-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.T-189/01Derechos La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Correccion De La Asignacion Pensional. Reliquidacion Pension De Jubilacion De Magistrado De Tribunal. Control Transitorio De Su Reconocimiento Y Pago. Derechos Adquiridos. Inclusion Prima Especial. Concedida.
Ver las 11 →Citada por18
SU.023/18Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93.C-435/17Reajuste De Pensiones. Reajuste El 1º De Enero De Cada Año Según La Variación Porcentual Del Ipc Certificado Por El Dane Para El Año Inmediatamente AnteriorT-047/16Ccion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Vejez. Reiteracion De Jurisprudencia Sobre Su Procedencia.SU.230/15Unificación de 2015T-456/13Tutela de 2013C-258/13Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efectos De La Decisión En Relación Con Mesadas Pensionales Causadas Con Anterioridad
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.