T-131 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Madrid Perez Diana·Demandado I.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Resolución de fondo y completa sobre sustitución pensional
- No constituye respuesta estado del trámite, número de turno o expresión de tal día
- Resolución de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El compañero de la actora falleció y desde entonces ésta solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, sin que a la fecha de presentar la tutela se hubiera decidido al respecto.
La entidad demandada sólo se ha limitado a fijar fechas probables para resolver la situación y no ha cumplido ninguna.
La Corte recordó que la demora en responder o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias y en general todas aquellas que tiendan a confundir al interesado, violan el derecho fundamental de petición.
La Sala concluyó que la respuesta que el Seguro Social ha dado a la interesada respecto al reconocimiento de su pensión de sobreviviente simplemente genera un estado de indefinición que demuestra la flagrante vulneración del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad dar respuesta de fondo y completa a la petición formulada por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición, para lo cual se ordena al Gerente del Seguro Social en Montería que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta de fondo y completa a la petición elevada por Diana Madrid Pérez.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.