Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-770 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Hernan Vergara Garcia Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Regimenes De Transicion. Mesadas Pensionales Decretadas Y No Pagadas. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
Acto Propio
- Respeto
- Condiciones para inaplicación
Pension De Vejez
- Regímenes de transición y especiales
Via De Hecho
- No reconocimiento de pensión
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de enero del 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y en su lugar conceder la tutela en favor de Hernan Vergara Garcia y ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social (Subdireccion General de Prestaciones Economicas o quien corresponda) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas resuelva no solo la apelacion sino todas las peticiones, que hubiere formulado el senor Vergara directamente o por intermedio de su conyuge Judith Fernandez de Vergara, con sujecion a los principios constitucionales entre ellos el de favorabilidad.
- SEGUNDO. Para el cumplimiento de lo ordenado en el punto anterior no solamente intervendra el juez de primera instancia sino el Defensor del Pueblo en Santafe de Bogota a quien se le remitira copia de este fallo.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de 16 de diciembre de 1999, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafe de Bogota que nego la tutela en el caso de Rita Rios Pisa.
- CUARTO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 20 de enero del 2000 en el caso de Maria del Rosario Montes y en su lugar CONFIRMAR el de primera instancia proferido por el Juzgado 1deg Laboral de Cali el 26 de noviembre de 1999 que concedio la tutela y ordeno que dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelante de manera preferente las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de adoptar garantias que aseguren el cumplido pago de mesadas de la accionante para que dentro de los tres dias siguientes se restablezca el pago.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 2 de febrero del 2000 proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Otanche, en la accion de tutela instaurada por Miguel Antonio Gonzalez Porras y en su lugar ORDENAR que en el termino de 48 horas a partir de la notificacion del presente fallo el Alcalde le responda por escrito lo concerniente a su peticion de pension o le indique ante quien se debe dirigir para que se haga la tramitacion o profiera la respectiva Resolucion de otorgamiento de dicha prestacion.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia de 1deg de febrero del 2000 proferida por el Juez 2deg Civil del Circuito del Guamo que no concedio la tutela interpuesta por Luis Enrique Portillo contra el Municipio del Guamo.
- SEPTIMO. REVOCAR PARCIALMENTE las decisiones del Juzgado 53 Penal del Circuito de Santafe de Bogota y de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito en la accion de tutela instaurada por Anastacio Avila Cruz y en su lugar reconocer la tutela por violacion al debido proceso en cuanto el Fondo de pasivo social de ferrocarriles nacionales de Colombia determino unilateralmente retener de las mesadas pensionales y durante 24 meses la suma de $33.971,oo y por consiguiente se ORDENA que en adelante y mientras no haya una orden judicial no puede hacerse dicha retencion.
- OCTAVO. CONFIRMAR el fallo del 7 de febrero del 2000 del Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla que no concedio la tutela en la accion acumulada de Elizabeth Munoz De la Hoz y Gustavo Adolfo Lopez Relsen.
- NOVENO. CONFIRMAR el fallo del 3 de febrero del 2000 del Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla que no concedio la tutela en la accion acumulada de Martha Garrido vda. de Tovar y Auxilio Victorino Hernandez.
- DECIMO. REVOCAR la decision del 1deg de febrero del 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota en la tutela interpuesta por Jorge Enrique Vallez Aguilera contra la Caja Nacional de Prevision y en su lugar CONCEDERLA por las razones expuestas en la parte motiva y en consecuencia ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas se proceda a pagar las mesadas debidas, si es que aun no se ha hecho y se previene para que en el futuro no se incurra en mora.
- ONCE. REVOCAR la decision de la Juez 6deg Laboral proferida el 15 de febrero del 2000, en la accion de tutela presentada por Hernando Laverde Tellez contra el Instituto de los Seguros Sociales, y en su lugar TUTELAR por los derechos de peticion y ORDENAR a dicho Instituto que, si no lo ha hecho, responda la peticion o profiera el acto administrativo correspondiente sobre reliquidacion de la pension del senor Laverde Tellez teniendo en cuenta todas las pruebas y el principio de favorabilidad.
- DOCE. REVOCAR las sentencias del 29 de diciembre de 1999 del Juzgado 6deg Penal Municipal de Medellin y del 11 de febrero del 2000 del Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellin, en la accion de tutela de Maria Celina Cardona Londono contra el Tecnologico de Antioquia y la gobernacion de ese Departamento. En su lugar CONCEDER la tutela por las razones expuestas en este fallo y ORDENAR que dentro de los quince dias siguientes a la notificacion de esta providencia adelante el Tecnologico de Antioquia de manera preferente las gestiones necesarias y pertinentes con el fin de adoptar garantias que aseguren el cumplido pago de mesadas de la accionante para que dentro de los tres dias siguientes se restablezca el pago y se previene para que no vuelva a incurrir en mora.
- TRECE. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a59
T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-614/00Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Fondo De Prestaciones Del Magisterio. Concedida.T-408/00Derecho A La Vida Y Seguridad Social De Personas De La Tercera Edad. Revision De La Situacion Del Actor En Torno Al Reconocimiento De Su Pension De Jubilacion. Principio De Favorabilidad De Las Normas Laborales. Concedida.T-151/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Personas De La Tercera Edad. Concedida.T-140/00Pago De Mesadas Pensionales. Minimo Vital. Resulta Vulnerado. Gobernacion Del Choco. Concedida.T-131/00Tutela de 2000
Ver las 59 →Citada por8
T-950/13Tutela de 2013C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-103/06Tutela de 2006T-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-969/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion Sin Cumplir Los Requisitos De Ley. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.T-788/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa Contra Resolucion. Solicitud Liquidacion Pension De Jubilacion. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.