Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000
T-151 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ismael Enrique Arciniegas Fernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Omisiones no pueden confundirse con la expedición de actos impersonales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derechos Humanos
- Carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes
Empleador
- Moderado atraso en pago de mesadas pensionales no es aceptable
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
- Errónea interpretación en omisión del empleador en pagar oportunamente mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Estado
- Garantiza pago oportuno de pensiones legales
Parte Pasiva En Tutela
- Identificación plena de persona jurídica, nexo de causalidad y sujeto agraviado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ismael Enrique Arciniegas Fernández contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas atrasadas correspondientes al señor Ismael Enrique Arciniegas Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente juicio de amparo.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.