Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2000

T-151 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ismael Enrique Arciniegas Fernandez

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Omisiones no pueden confundirse con la expedición de actos impersonales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derechos Humanos
  • Carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes
Empleador
  • Moderado atraso en pago de mesadas pensionales no es aceptable
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Actos De Caracter General, Impersonal Y Abstracto
  • Errónea interpretación en omisión del empleador en pagar oportunamente mesadas pensionales
Estado
  • Garantiza pago oportuno de pensiones legales
Parte Pasiva En Tutela
  • Identificación plena de persona jurídica, nexo de causalidad y sujeto agraviado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ismael Enrique Arciniegas Fernández contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas atrasadas correspondientes al señor Ismael Enrique Arciniegas Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente juicio de amparo.
  3. Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.