Sentencia de Tutela27 de junio de 2002
T-495 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Lucia Saavedra Cano Vs. Cajanal Cali
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimeinto Y Pago Pension Gracia De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Termino Maximo Seis Meses. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- No constituye respuesta estado del trámite o número de turno
- Pronta resolución y decisión de fondo
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para reconocerla
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el veintitres (23) de abril de dos mil dos (2002), por el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Lucia Saavedra Cano contra Cajanal Seccional Cali, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. PREVENIR al gerente de Cajanal Seccional Cali o quien haga sus veces, si aun no ha proferido decision de fondo, para que informe por escrito a la actora si la documentacion allegada esta completa, en caso contrario senale la que hace falta y la fecha en que se dara respuesta a la peticion pensional presentada el 10 de diciembre de 2001.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-877/01Derecho De Petición. Solicitud Pension De Vejez. Emisión De Bono Pensional. Respuesta Clara Oportuna Y De Fondo. Concedida.T-766/00Derecho De Peticion. Termino Para Resolver Peticiones Sobre Prestaciones Economicas Por Accidente De Trabajo. Negada.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-131/00Tutela de 2000T-116/97Der. De Peticion. Debido Proceso. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. No Existio Omision Al Contestar. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.