Sentencia de Tutela16 de agosto de 2001
T-877 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edilberto Arguello Pulido Vs Iss·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Petición. Solicitud Pension De Vejez. Emisión De Bono Pensional. Respuesta Clara Oportuna Y De Fondo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el seis (6) de febrero de dos mil uno (2001), por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edilberto Arguello Pulido contra el Seguro Social Seccional Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia, se CONCEDE la proteccion al derecho de peticion invocado por el actor.
- Segundo. ORDENAR al Seguro Social Seccional Cundinamarca que, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si asi no lo hubiere hecho, resuelva de fondo, concreta y completamente, sobre la solicitud elevada por el actor.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-1294/00Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.T-125/95Der. De Peticion. Der. Al Ambiente Sano. Omision De Autoridades. Transito De Trafico Pesado. Soacha. Concedida Parcialmente.
Citada por5
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1283/05Tutela de 2005T-658/04Derecho De Peticion De Afiliado. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Presunción De Veracidad Cuando El Demandado No Rinde Informe Al Juez. Termino Para Responder Peticion En Materia Pensional. Concedida.T-266/04Derechos De Peticion Seguridad Social Y Vida. Respuesta Clara Y Oportuna. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension. Presuncion De Veracidad. Concedida.T-495/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimeinto Y Pago Pension Gracia De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Termino Maximo Seis Meses. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.