Sentencia de Tutela23 de febrero de 2004
T-160 de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Francia Mery Balanta Vs Iss Valle Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Proteccion De La Tercera Edad. Presuncion De Veracidad. Solicitud Bono Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Via De Hecho. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Pronta tramitación
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia cuando el objeto es diferente aunque las partes sean las mismas
Derecho A La Seguridad Social
- Vulneración por trámites administrativos dispendiosos en el reconocimiento de la pensión
Derecho A La Vida Y Seguridad Social
- Remisión oportuna del bono pensional
Emision Del Bono Pensional
- Etapas administrativas
Tramites En Materia Pensional
- No pueden sobrepasar los seis meses
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por FRANCIA MERY BALANTA contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, de traslado a la Superintendencia de Notariado y Registro de toda la informacion requerida para se produzca la liquidacion provisional del bono pensional en cabeza de la accionante.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion de la solicitud que hara el Seguro Social remitiendo toda la informacion necesaria, resuelva sobre la liquidacion provisional del bono pensional, haciendola conocer inmediatamente al Seguro Social.
- Cuarto. El I.S.S. y la Superintendencia de Notariado y Registro deberan asegurarse de que tal liquidacion sea aceptada y confirmada y una vez sucedido ello, la Superintendencia expedira dentro de los dos (2) dias siguientes, el bono pensional con las garantias que exijan las normas correspondientes.
- Quinto. ORDENAR al Seguro Social que una vez sea emitido el bono pensional por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, liquide y pague la pension vejez a la accionante y programe su inclusion en nomina de pensionados.
- Sexto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-059/03Derechos A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Llamado A Prevencion. Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Cajanal. Concedida.T-927/02Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Ingreso A Nomima De Pensionados. Expedicion Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. Seis Meses. Iss. Concedida.T-682/02Derecho A La Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Derecho Adquirido E Irrenunciable. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.T-796/01Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Faltas Disciplinarias De Los Servidores Publicos. Concedida Parcialmente.
Ver las 20 →Citada por17
T-258/18Pension De Vejez Y Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador.T-471/17Derechos Fundamentales A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad.T-159/13Tutela de 2013T-361/12Tutela de 2012T-377/11Tutela de 2011C-397/11Exencion Tributaria Establecida Para Las Pensiones En La Parte De La Mesada Que Exceda 1000 Uvt-No Vulnera El Derecho A La Igualdad
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.