Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2004

T-160 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Francia Mery Balanta Vs Iss Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Proteccion De La Tercera Edad. Presuncion De Veracidad. Solicitud Bono Pensional. Pago De Acreencias Laborales. Via De Hecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia cuando el objeto es diferente aunque las partes sean las mismas
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por trámites administrativos dispendiosos en el reconocimiento de la pensión
Derecho A La Vida Y Seguridad Social
  • Remisión oportuna del bono pensional
Emision Del Bono Pensional
  • Etapas administrativas
Tramites En Materia Pensional
  • No pueden sobrepasar los seis meses
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela instaurada por FRANCIA MERY BALANTA contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la demandante.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, de traslado a la Superintendencia de Notariado y Registro de toda la informacion requerida para se produzca la liquidacion provisional del bono pensional en cabeza de la accionante.
  4. Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion de la solicitud que hara el Seguro Social remitiendo toda la informacion necesaria, resuelva sobre la liquidacion provisional del bono pensional, haciendola conocer inmediatamente al Seguro Social.
  5. Cuarto. El I.S.S. y la Superintendencia de Notariado y Registro deberan asegurarse de que tal liquidacion sea aceptada y confirmada y una vez sucedido ello, la Superintendencia expedira dentro de los dos (2) dias siguientes, el bono pensional con las garantias que exijan las normas correspondientes.
  6. Quinto. ORDENAR al Seguro Social que una vez sea emitido el bono pensional por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, liquide y pague la pension vejez a la accionante y programe su inclusion en nomina de pensionados.
  7. Sexto. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.