Micelio
Sentencia de Tutela31 de octubre de 2002

T-927 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ulpiano Guarnizo Pacheco Vs. Hospital Departamental Psiquiatrico Universitario Del Valle Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Ingreso A Nomima De Pensionados. Expedicion Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. Seis Meses. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Término para expedirlos
  • Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
  • Expedición y emisión
  • Pronta tramitación
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho A La Pension De Vejez
  • Fundamental por conexidad
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. En consecuencia, CONCEDER la tutela presentada por ULPIANO GUARNIZO PACHECHO.
  2. Segundo. ORDENAR al I.S.S. Seccional Valle, si aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, acepte u objete la liquidacion provisional del bono pensional correspondiente al senor ULPIANO GUARNIZO PACHECHO, que le hizo llegar la Gobernacion del Valle.
  3. Tercero. Una vez aprobada la liquidacion provisional, la Gobernacion del Valle, DEBERA expedir el bono dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, con las garantias que exijan las normas correspondientes, teniendo en cuenta que la pension ya se causo y procede su pago sin necesidad de la expedicion fisica del titulo valor.
  4. Cuarto. En cuanto sea expedido el bono pensional, el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle, DEBERA dentro de los ocho (8) dias siguientes, proferir la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension de vejez del senor ULPIANO GUARNIZO PACHECO y efectuar el respectivo ingreso a nomina de pensionados.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.