T-1154 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Janeth Arana Delgadillo Y Otra Vs. Gobernacion De Bolivar Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para su reconocimiento no es necesario el pago del bono pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Remisión oportuna de bono pensional
- Conexidad con el mínimo vital
- Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
- Entidad encargada de expedir el bono pensional no puede excusar su incumplimiento en los deberes de otras entidades
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena el 4 de mayo de 2001 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil, el 30 de mayo de 2001 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital a Judith Taborda Martínez.
- SEGUNDA : ORDENAR a la Gobernación de Bolivar – Fondo Territorial de Pensiones de Bolivar que en el término de 48 posteriores a la notificación de esta sentencia, expida el bono pensional de la señora Judith Taborda Martínez y lo remita al Seguro Social en el término de 48 horas posteriores a tal expedición para que éste emita un nuevo pronunciamiento acorde con la nueva situación de la accionante.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cartagena el 18 de mayo de y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital a Janeth Arana Delgadillo.
- QUINTO. ORDENAR a la Gobernación de Bolivar – Fondo Territorial de Pensiones de Bolivar que en el término de 48 posteriores a la notificación de esta sentencia, expida el bono pensional de Janeth Arana Delgadillo y lo remita al Seguro Social en el término de 48 horas posteriores a tal expedición.
- SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.