Micelio
Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001

T-1154 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Janeth Arana Delgadillo Y Otra Vs. Gobernacion De Bolivar Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez Y De Invalidez. Expedicion Del Bono Pensional. No Es Necesario Su Pago Para El Reconocimiento. Remision Al Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Para su reconocimiento no es necesario el pago del bono pensional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Conexidad con el mínimo vital
Pension De Invalidez
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Colaboracion Armonica De Entidades Del Estado
  • Entidad encargada de expedir el bono pensional no puede excusar su incumplimiento en los deberes de otras entidades
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena el 4 de mayo de 2001 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil, el 30 de mayo de 2001 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital a Judith Taborda Martínez.
  3. SEGUNDA : ORDENAR a la Gobernación de Bolivar – Fondo Territorial de Pensiones de Bolivar que en el término de 48 posteriores a la notificación de esta sentencia, expida el bono pensional de la señora Judith Taborda Martínez y lo remita al Seguro Social en el término de 48 horas posteriores a tal expedición para que éste emita un nuevo pronunciamiento acorde con la nueva situación de la accionante.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el el Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena el 18 de mayo de y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital a Janeth Arana Delgadillo.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Gobernación de Bolivar – Fondo Territorial de Pensiones de Bolivar que en el término de 48 posteriores a la notificación de esta sentencia, expida el bono pensional de Janeth Arana Delgadillo y lo remita al Seguro Social en el término de 48 horas posteriores a tal expedición.
  7. SEXTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.