T-648 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Santos Velasquez·Demandado Arp Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental e irrenunciable
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social, mínimo vital.
El accionante sufrió un grave accidente de trabajo, la ARP lo calificó con un 73.31% de perdida de capacidad laboral, en ese momento se encontraba afiliado a la ARP accionada como trabajador independiente a través SERVISOCIAL, la cual era una simple intermediaria.
La ARP accionada se niega a reconocer dicha pensión debido a que el accionante en el momento en que ocurrió el accidente no se encontraba trabajando para SERVISOCIAL, el accionante alega que él no trabajaba para esta entidad simplemente realizaba las cotizaciones a través de ella, por lo tanto solicita el reconocimiento de su pensión de invalidez y las incapacidades causadas.
La Sala encuentra qué, el peticionario no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial, debido a que sen encuentra en un grave estado de indefensión por la perdida de capacidad laboral que padece, la Corte no encuentra razón valida para que la ARP demandada se abstenga de hacer el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, ya que la naturaleza del aportante si es dependiente o independiente no tiene relevancia, además dicha ARP pagó los tres primeros meses de incapacidad y libró dictamen de pérdida de capacidad laboral, por lo tanto es su obligación el pago de la pensión de invalidez y las incapacidades causadas.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en abril 27 de 2009 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague, que habia confirmado el dictado en marzo 6 de 2009 por el Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad. En su lugar, se dispone CONCEDER la tutela interpuesta por el senor Fernando Santos Velasquez.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a ARP COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague pension de invalidez al senor Fernando Santos Velasquez, conforme al Dictamen de Calificacion de Perdida de Capacidad Laboral, emanado del equipo interdisciplinario de calificacion de invalidez de la aseguradora.
- Tercero. ORDENAR a ARP COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague las mesadas adeudadas al senor Fernando Santos Velasquez por concepto de pension de invalidez, debidamente indexadas, junto con los intereses moratorios causados por mora.
- Cuarto. ORDENAR a ARP COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, pague las incapacidades laborales adeudadas al senor Fernando Santos Velasquez, debidamente indexadas, junto con los intereses moratorios causados por mora, incluida la indexacion e intereses moratorios de las incapacidades laborales pagadas en forma tardia.
- Quinto. PREVENIR a ARP COLPATRIA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., acerca del cumplimiento de las disposiciones previstas en materia de reconocimiento y pago de pension de invalidez.
- Sexto. COMPULSAR, con destino a la Superintendencia Financiera para lo de su cargo, copia de este expediente, incluida la presente providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.