Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2002

T-272 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Eugenio Figueroa Alarcon Vs. Iss Boyaca

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Resolución oportuna y de fondo
Pension De Jubilacion
  • No puede negarse si el bono pensional no ha sido obtenido
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, CONCEDER, el amparo solicitado por el señor Eugenio Figueroa Alarcón.
  3. Segundo. Por ser la Empresa de Energía de Boyacá una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA, se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  4. Tercero. Por ser la Gobernación del Departamento del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  5. Cuarto. Por ser la Secretaría de Educación del Casanare, una de las entidades obligadas a concurrir en el pago de la pensión de vejez del señor EUGENIO FIGUEROA , se le ORDENA, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  6. Quinto. ORDENAR al I.S.S, Seccional Boyacá, que dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de las entidades obligadas a ello, decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez del demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se esta a la espera del bono pensional.
  7. Sexto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.