Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2015

T-438 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Orlando De Jesus Ramirez Rincon Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Marmato Caldas Y Otros

Tema · dato duro
Falta De Consulta Previa De Miembros De Comunidad Indigena Y Afrodescendiente En Procesos De Explotacion Y Exploracion De Recursos Naturales Dentro De Sus Territorios.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitan protección por cierre y suspensión de mina en que ejercen actividades de minería artesanal e informal.

Temas a tratar: Minería tradicional, artesanal e informal en relación con afectación de derechos fundamentales, Actividades de exploración y explotación minera y derechos de comunidades indígenas y afrodescendientes, Derecho a la consulta previa, Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural como valor constitucional y fundamento de la nacionalidad colombiana e instrumentos internacionales, Consulta previa en procesos de exploración y explotación de recursos naturales dentro de territorios de comunidades étnicas, Procedencia de la acción de tutela, Legitimación en la causa por activa y pasiva, Requisito de inmediatez, Principio de subsidiariedad .Se ordena la realización, garantía y coordinación de consulta previa de miembros de comunidades indígenas y afrodescendientes que ejercen minería tradicional, artesanal e informal en el cerro el burro, Ordena suspensión de actividades de explotación minera realizadas directamente o por interpuesta persona, Ordena abstenerse de otorgar o interrumpir permisos de explotación minera hasta tanto se realice consulta previa, Dejar sin efecto resolución que ordenó cierre y desalojo de la mina villonza hasta tanto se realice consulta previa, Ordena inscripción de accionantes y demás mineros en programas de formación en seguridad industrial, salud ocupacional y desarrollo ambiental<br>NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 583 de 2015, se declara la nulidad de la presente providencia, por configurarse la causal de indebida integración del contradictorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de julio de 2014, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales, Caldas, que a su vez confirmo el fallo del 26 de mayo de 2014, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, que declaro improcedente el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad indigena Cartama y de la comunidad afrodescendiente ASOJOMAR que se han dedicado a la mineria artesanal e informal en la mina Villonza, localizada en la parte alta del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Ministro del Interior que imparta las instrucciones correspondientes al Coordinador de la Direccion de Consulta Previa de ese Ministerio, o al titular de la dependencia que haga sus veces, para que realice, garantice y coordine esa consulta previa, en cuyo desarrollo participaran los accionantes, senores Orlando de Jesus Ramirez Rincon, Jaime Arturo Ramos Ortiz, Jose Dumar Velez y Carlos Arturo Botero Gaviria, el Concejo Comunitario de la parcialidad indigena Cartama y los miembros de las comunidades indigenas y afrodescendientes que habitan y/o ejercen la actividad de mineria tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas. Dichas comunidades seran plenamente informadas y escuchadas, por conducto de sus representantes autorizados, desde la preconsulta hasta la finalizacion del proceso.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa Gran Colombia Gold y Minerales Andinos de Occidente S.A. la suspension inmediata de las actividades de explotacion minera que este realizando, directamente o por interpuesta persona, en la parte alta del Cerro El Burro, especificamente en la mina Villonza del municipio de Marmato, Caldas.
  4. CUARTO. ORDENAR al Alcalde de Marmato, Caldas, que con el apoyo que legalmente este a su alcance, tome y haga cumplir las medidas conducentes a hacer efectiva la suspension indicada en el punto
  5. tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  6. QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energia y a la Agencia Nacional de Mineria, o a la autoridad competente, que se abstenga de otorgar o interrumpa, segun el caso, el o los permisos de explotacion minera de la mina Villonza del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada, por las razones y en los terminos que han quedado expuestos en este fallo.
  7. SEXTO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion GTRM No. 751 del 01 de septiembre de 2010, que ordeno el cierre y desalojo de la mina Villonza del Cerro El Burro del municipio de Marmato, Caldas, hasta tanto se realice la referida consulta previa de manera adecuada, por las razones y en los terminos que han quedado expuestos en este fallo.
  8. SEPTIMO. ORDENAR la Alcaldia Municipal de Marmato, Caldas, realice las gestiones necesarias para que en el termino maximo de tres (3) meses a partir de la notificacion de esta sentencia, inscriba a los accionantes y a los demas mineros de la mina Villonza, en programas de formacion en seguridad industrial, salud ocupacional y desarrollo ambiental, con el fin de que se les instruya en el desempeno responsable de esta actividad.
  9. OCTAVO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, regional Caldas, apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos a los miembros de la comunidad indigena Cartama y a los miembros de la comunidades afrodescendientes ASOJOMAR que habitan y/o ejercen la actividad de mineria tradicional, artesanal e informal en la mina Villonza del Cerro El Burro del Municipio de Marmato, Caldas.
  10. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamento parcialMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela