Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2013

T-858 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante German Emilio Marroquin Daza·Demandado Departamento Del Cesar Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
  • Improcedencia por no existir perjuicio irremediable en trámite de legalización de minería tradicional
Territorio Indigena
  • Protección especial de la zona denominada la “Línea Negra” como territorio ancestral de las comunidades indígenas
  • Concepto amplio y su protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas fuera de los resguardos titularizados
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Consulta Previa De Comunidad Indigena En Explotacion De Recursos Naturales De Zona Minera
  • Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio
Consulta Previa
  • Como mecanismo de protección del territorio indígena y de los derechos de las comunidades relacionados con él
Mineria Tradicional En Colombia
  • Proceso de legalización contenido en el Decreto 1970 de 2012
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que se han violado sus derechos fundamentales, porque dentro del trámite de legalización para la explotación de materiales de construcción de la cantera la Peña de Horeb, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior expidió certificación en la que identificó la presencia de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta en el área de influencia del proyecto minero y le advirtió, que si decidía ejecutar el proyecto, debía solicitar el inicio del proceso de consulta.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos. 2º.

El requisito de subsidiariedad cuando la justicia contencioso administrativa es un medio de defensa disponible. 3º.

El proceso de legalización de la minería tradicional y la normatividad aplicable y, 4º.

La consulta previa y la protección especial de la zona denominada la Línea Negra, como territorio ancestral de las comunidades indígenas.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decision dictada el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta.
  2. Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.