T-009 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Onic·Demandado Incoder Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe respetar un plazo razonable para la culminación
- Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por dilaciones injustificadas en proceso de constitución de Resguardo de la Comunidad Indígena Sikuani Arizona Cupepe por parte del Incoder
- Orden al Incoder culmine proceso de reconocimiento del Resguardo, tomando medidas preventivas para que no se agrave la situación de ocupación del territorio por t
- Vulneración de derecho al debido proceso y a la identidad cultural persiste en el tiempo
- Protección y reconocimiento internacional
- Reconocimiento constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Organización Indígena de Colombia (ONIC) solicita que se amparen los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la identidad cultural y a la propiedad colectiva de la comunidad Arizona-Cupepe del pueblo Sikuani del municipio de Cumaribo del Departamento de Vichada y, en consecuencia pide que se ordene al INCODER y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitir la titulación inmediata del resguardo indígena de la comunidad mencionada.
Se alega en la tutela que la demora en la titulación y reconocimiento del resguardo conlleva no solo la vulneración de derechos fundamentales, sino que además genera consecuencias negativas en aspectos como la educación y la economía, toda vez que no se asignan docentes al resguardo y no se tiene acceso al sistema general de participaciones.
La Sala se refiere al derecho al territorio y a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y decide CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la identidad cultural, a la propiedad colectiva, a la vida digna, a la educación y a la autodeterminación de la comunidad Sikuani Arizona Cupepe.
Con base en lo anterior, ordena al INCODER que en el término de seis meses culmine el proceso de constitución del resguardo de la precitada comunidad indígena, previo agotamiento del trámite establecido en los Decretos 2164 de 1995, 1397 de 1996 y 982 de 1999.
Igualmente se imparten una serie de órdenes y advertencias tendientes a garantizar que el proceso ordenado tenga el acompañamiento y vigilancia debida y se realice dentro del término establecido. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior de Bogota, el 25 de julio de 2012, y en su lugar, confirmar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, el 21 de junio de 2012, en el sentido de CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la identidad cultural, a la propiedad colectiva, a la vida digna, a la salud, a la educacion y a la autodeterminacion de la comunidad indigena Sikuani Arizona Cupepe asentados en el municipio de Cumaribo en el departamento del Vichada.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, que en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, culmine el proceso de constitucion del resguardo de la comunidad indigena Sikuani Arizona Cupepe, previo agotamiento del tramite establecido en los Decretos 2164 de 1995, 1397 de 1996 y 982 de 1999.
- Si dentro de dicho proceso se advierte la existencia de conflictos con terceros interesados, el INCODER debera resolver tales conflictos, teniendo en cuenta que debe asegurar a la comunidad indigena demandante un territorio adecuado y suficiente para su supervivencia fisica y cultural.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- allegar al juez de primera instancia, Juzgado Veintinueve (29) Civil del Circuito de Bogota, con copia a la Corte Constitucional, dos (2) informes correspondientes a dos momentos diferentes: (i) el
- primero. que senale los resultados del estudio tecnico sobre los titulos de propiedad privada y adjudicacion de predios baldios que hagan parte del territorio pretendido, y (ii) el
- segundo. que demuestre la delimitacion del territorio indigena de la comunidad Sikuani Arizona Cupepe y su constitucion como resguardo, documento que servira para verificar la culminacion del proceso de constitucion.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, tomar las medidas preventivas y de proteccion a los miembros de la comunidad indigena Sikuani Arizona Cupepe, que considere necesarias para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitucion de su resguardo.
- QUINTO. ADVERTIR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que con el fin de adelantar el tramite de constitucion del resguardo sin mayores dilaciones, colabore de manera armonica con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-, a fin de definir los titulos de propiedad de los territorios donde se asienta la comunidad indigena Arizona Cupepe en el municipio de Cumaribo, Vichada.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 282 de la Constitucion, asesore y acompane a la comunidad indigena Sikuani Arizona Cupepe del municipio de Cumaribo, Vichada, y a sus organizaciones sociales, y allegue al juez de primera instancia, con copia a la Corte Constitucional, un informe sobre el seguimiento y culminacion del proceso de constitucion del resguardo.
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Procuraduria Delegada de Asuntos Indigenas, Procuraduria General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso de constitucion del resguardo de la comunidad indigena Sikuani Arizona Cupepe del municipio de Cumaribo en el Departamento de Vichada.
- OCTAVO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.