T-187 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Arnulfo De Jesus Garcia Usuga Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Buritica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Vulneración por autoridad municipal por omisión de notificar querella de manera personal en el domicilio o en lugar de trabajo
- Se ordena a Alcaldía con efectos inter comunis notificar en debida forma a todas las personas comprendidas en la querella adelantada por la Empresa Continental Gold de Colombia
- Autoridad municipal omitió notificar la querella en el sitio de trabajo de los accionantes, a pesar de tener conocimiento de éste
- Fundamento legal
- Caso en que se realiza un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en predio urbano
- Improcedencia de tutela para ordenar pago de lo dejado de percibir por explotación informal, por existir otro medio de defensa judicial
- Naturaleza jurídica del amparo administrativo del Código de Minas
- Características y naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso los accionantes relatan que llevaban tres años trabajando en minera de manera informal en la vereda Los Asientos del municipio de Buriticá, cuando la Alcaldía Municipal, en cumplimiento a un amparo administrativo decomisó sus elementos de trabajo.
Aducen la violación de derechos fundamentales con el hecho de realizar una indebida notificación de los actos que culminaron con el desalojo y el decomiso de los elementos de trabajo y por ello reclaman el pago de una indemnización de tipo económico.
La Sala de Revisión concluye que, se vulnera el derecho al debido proceso en el trámite del amparo administrativo cuando se omite notificar a los presuntos perturbadores, de manera personal en el domicilio o en el lugar de trabajo y, sólo se realiza esta actuación por edicto.
Se CONCEDE el amparo al debido proceso y se da efectos inter comunis a esta decisión, sobre todas las personas que se encuentran en idéntica situación a la de los accionantes.
En cuanto a la pretensión de ordenar el pago de lo dejado de percibir, recuerda la Corte que la tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar indemnizaciones o prestaciones de carácter económico, debido a que existen otros mecanismos judiciales que resultan idóneos y eficaces para resolver este tipo de controversias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 20 de septiembre de 2012 la cual declaró improcedente el amparo invocado, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a los ciudadanos Arnulfo de Jesús García Usuga, Jorge A. Durango Zapata, Andrés Ignacio Higuita Usuga, Julián Alberto Pereira Bautista, Hernando de Jesús Quintana, Enrique Álvarez Mazo, Daniel Antonio Betancur Girón, Fabio Nelson Cardona, Maurio Álvarez Mazo, Fernando Esteban Castro, Blanca Lucía Misas Chavarría, Juan Clímaco Bedoya Cano, Arturo de Jesús Benítez Rivera, Edier García Hernández, Salvador García Lopera, Jesús Emilio Santamaría, Luis Alfonso Londoño B., Yovany de J. Hernández Cossio, Iván Darío Ochoa Martínez, Orfalina David Durango, Carlos Adolfo David Durango, Yonis Alexander Moreno H., Lucelly Deavid Higuita, Luz Elida Cortes Ospina, Zoraida Mildrey Higuita H. Aracelly Cortes Ospina, Elkin Darío Moreno Rueda, Rubén Andrés Ochoa Usuga, Arturo Álvarez, Carolina Higuita Cano, Jorge Eliécer Rivera CH., Liliana de J. Cardona, Natalia Andrea Montoya C., Alexis Augusto Moreno David, Martiniano de J. Cárdenas, Gildardo Antonio Usuga T., José Neil Acevedo Pérez, Julio Cesar Lopera, Víctor Manuel García Hernández, Antonio María Usuga Sepúlveda, Albeiro Antonio Carmona T., Wilmar Alberto Salas Ochoa, Hilda Milena Chanci Cardona y Antonio María Usuga Sepúlveda.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Buriticá - Antioquia, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a anular todo lo actuado dentro del proceso de solicitud de amparo administrativo presentado por la empresa Continental Gold de Colombia, a partir de la notificación de la admisión de la querella y proceda a realizar la misma, conforme a lo establecido en la Ley y en esta Sentencia.
- TERCERO. Esta orden cobija a todas las personas a las cuales no se les notificó, de manera personal a su lugar de residencia o de trabajo, las actuaciones mencionadas en esta sentencia, en desarrollo del amparo administrativo.
- CUARTO. Le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Buriticá - Antioquia, vigilar el cumplimiento de esta Sentencia.
- Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.