Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2001

T-337 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jose Joaquin Montenegro Guerrero Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Remisión oportuna del bono pensional
Pension De Jubilacion
  • Entidades deben informar oportunamente al interesado las decisiones que afecten su derecho pensional
  • Trámite del bono no puede dilatar indefinidamente el acceso a la pensión
Secuestro
  • Irresistible e imprevisible
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Dieiciséis (16) Penal del Circuito de Bogotá, de fecha doce (12) de enero de dos mil (2000) y en su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado en favor del señor José Joaquín Montenegro Guerrero.
  2. En consecuencia, ORDÉNASE al Seguro Social que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, solicite a la Secretaría de Hacienda de Bogotá el bono pensional, y que una vez lo reciba proceda en el término máximo de 30 días a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  3. Segundo. Por la Secretaría de esta Corporación, remitir copia de la sentencia a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para lo de su competencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.