Sentencia de Tutela2 de abril de 2001
T-337 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Joaquin Montenegro Guerrero Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Remisión oportuna de bono pensional
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Remisión oportuna del bono pensional
Pension De Jubilacion
- Entidades deben informar oportunamente al interesado las decisiones que afecten su derecho pensional
- Trámite del bono no puede dilatar indefinidamente el acceso a la pensión
Secuestro
- Irresistible e imprevisible
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Dieiciséis (16) Penal del Circuito de Bogotá, de fecha doce (12) de enero de dos mil (2000) y en su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado en favor del señor José Joaquín Montenegro Guerrero.
- En consecuencia, ORDÉNASE al Seguro Social que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, solicite a la Secretaría de Hacienda de Bogotá el bono pensional, y que una vez lo reciba proceda en el término máximo de 30 días a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Segundo. Por la Secretaría de esta Corporación, remitir copia de la sentencia a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, para lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por24
T-077/22Pension De Invalidez-Conflicto Entre Administradoras De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantías Fundamentales Del AfiliadoT-285/07Tutela de 2007T-847/05Tutela de 2005T-596/05Tutela de 2005T-1283/05Tutela de 2005T-050/04Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Trabajador Oficial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Emision Bono Pensional. No Cumplimiento De Requisitos. Dilacion Injustificada. Seis Meses. Investigacion Disciplinaria.
Ver las 24 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.