T-847 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Fanny Coronado Morales Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada a quien no obstante haber aportado los documentos exigidos para el reconocimiento de su pension de vejez la entidad no ha dado respuesta.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de vejez.
Derecho de petición en materia pensional y termino para resolver la solicitud de reconocimiento de pension.
Los tramites interadministrativos no pueden afectar los derechos pensionales de las personas y por lo tanto la remision de los bonos o titulos pensionales no podra ser alegada como excusa para negar el reconocimiento y pago de la pension de los jubilados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y en su lugar, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Maria Fanny Coronado Morales. En consecuencia, se ordena al Representante del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca que, si aún no lo ha hecho, responda en el término de cuarenta y ocho (48 ) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, la solicitud que respecto del reconocimiento de su pensión de vejez ha hecho la petente.
- Segundo. ADVERTIR al Representante del Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca, que, si la señora María Fanny Coronado Morales cumple con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez, no podrá negar o condicionar el reconocimiento y pago de ese derecho al traslado de los bonos o títulos pensionales por parte de las entidades obligadas a ello, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Tercero. PREVENIR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.