Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2003

T-930 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Pedro Claver Echavarria Mena Vs Iss

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Y Minimo Vital. No Reconocimiento De Pension Por No Emision Del Bono Pensional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Vulneración cuando demora en emisión del bono impide acceso a pensión de jubilación
Presuncion De Veracidad
  • Cuando el demandado no rinde informe solicitado por el juez
Bono Pensional
  • Pronta tramitación
Pension De Jubilacion
  • Emisión y trámite de bono pensional no es excusa para no reconocerla
Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Medellin en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el senor PEDRO CLAVER ECHAVARRIA MENA.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, requiera al Ministerio de Defensa, adjuntando copia de la presente providencia a fin de que resuelva lo pertinente a la solicitud de emision del bono pensional del demandante. Una vez recibida la respuesta del Ministerio, el Seguro debera proceder en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pension.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.