T-596 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rodrigo Arizmendi Valencia Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para reconocimiento de pensiones cuando media la exigencia de un bono pensional
- Procedencia por vulneración al mínimo vital
- Expedición y emisión
- Pronta tramitación
- Demora en expedición vulnera el derecho a la vida, el mínimo vital y la seguridad social
- Término para expedirlos
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
- Fundamental por conexidad
- Vulneración por trámites administrativos dispendiosos en el reconocimiento de la pensión
- Etapas administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al salario minimo y a la seguridad social de persona que cumplio con los requisitos legales y a quien no le han reconocido la pension por estar pendiente la emisión del bono pensional clase b por parte del ministerio de hacienda y credito publico.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension y la expedición del bono pensional.
Procedencia de la tutela frente a la expedicion de bonos pensionales.
Procedencia de la tutela para pension de jubilacion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCASE la Sentencia del 1o de marzo de 2005, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez revoco la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin de fecha enero 28 de 2005, que concedio la accion de tutela interpuesta por el senor Rodrigo Arizmendi Valencia contra el Instituto de Seguro Social, y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado, en los terminos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Vicepresidente de Pensiones del Seguro Social o a quien haga sus veces, que si aun no lo hubiere hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para garantizar el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion, a la que pueda tener derecho el actor.
- Tercero. ORDENASE al Ministerio de Hacienda y Credito Publico- Oficina de Bonos Pensionales que en coordinacion con el municipio de Bello (Antioquia), realice las gestiones necesarias para que en el termino de 48 horas decida sobre la expedicion del bono pensional del senor Rodrigo Arizmendi Valencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.