Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2004

T-452 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Elvia Ramos Guerra Vs. Gobernacion De Cordoba

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Liquidacion Provisional Y Remision Bono Pensional. Pension De Vejez. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio De Concurrencia
  • No puede someterse a persona de la tercera edad a la incertidumbre sobre la definición de la pensión
Derecho A La Seguridad Social
  • Expedición y emisión de bono pensional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por la señora ELVIA RAMOS GUERRA contra la Gobernación de Córdoba y el Seguro Social, Seccional Bolívar,
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador de Córdoba que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo efectúe la liquidación provisional del bono pensional de la señora ELVIA RAMOS GUERRA y la haga llegar de inmediato al Seguro Social para su aprobación la cual deberá surtirse igualmente en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del recibo.
  3. Una vez aprobada la liquidación provisional, la Gobernación debe expedir el bono dentro de los ocho (8) días siguientes a la confirmación, con las garantías que exijan las normas correspondientes.
  4. Tercero. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.