Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2003
T-1067 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nestor Mariano De Leon De Leon Contra Gobernacion De Cordoba
✓
Tema · dato duro
Bono Pensional. Via De Hecho. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez Por El Iss. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convenio De Concurrencia Y Pasivo Pensional
- No le corresponde al juez constitucional
Derecho A La Seguridad Social
- Expedición y emisión de bono pensional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de julio de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por el señor Néstor Mariano de León de León contra la Gobernación de Córdoba, con citación del Hospital San Diego de Cereté y el Hospital San Juan de Sahagún.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador de Córdoba que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo efectúe la liquidación provisional del bono pensional del señor Néstor Mariano de León de León y la haga llegar de inmediato al Seguro Social, si aún no lo ha hecho.
- Una vez aprobada la liquidación provisional, la Gobernación debe expedir el bono dentro de los ocho (8) días siguientes a la confirmación, con las garantías que exijan las normas correspondientes.
- Tercero. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-585/03Derecho A La Seguridad Social Y Peticion De Docente. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Cuotas Partes. Competencia. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Iss. Ley 700 De 2001.Concedida.T-059/03Derechos A La Vida Trabajo Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Llamado A Prevencion. Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Cajanal. Concedida.T-027/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-927/02Derechos A La Vida Salud Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Ingreso A Nomima De Pensionados. Expedicion Del Bono Pensional. Etapas Administrativas. Terminos Razonables. Seis Meses. Iss. Concedida.T-606/02Derechos A La Vida Dignidad Humana Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Pago Pension De Vejez. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos Judicial
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.