Sentencia de Tutela17 de julio de 2003
T-585 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Mary Lopez De Orozco Vs. Departamento Del Quindio
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Peticion De Docente. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Cuotas Partes. Competencia. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Iss. Ley 700 De 2001.Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Vejez
- Fundamental por conexidad
Pensiones
- Término de cuatro meses para decidir solicitudes
- Término de seis meses para trámite y pago
Cuotas Partes
- Concepto
Derecho De Peticion Sobre Estado Del Tramite De Pension
- Término de quince días hábiles
Recursos Sobre Reconocimiento De Pensiones
- Término de quince días hábiles
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias objeto de revision por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO por el derecho de seguridad social en conexion con el derecho de peticion.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion del Quindio que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas ponga en conocimiento del Instituto de Seguro Social, si es que ya no lo ha hecho, su criterio respecto al soporte financiero de la pension de la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO y que igualmente se le comunique al Municipio de Armenia. Una vez cumplido lo anterior, el Instituto de Seguro Social decidira la solicitud de pension presentada por la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO.
- TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.
Citada por6
T-003/16Derecho A La Vivienda. Subsidio De Vivienda Familiar Para Personas Victimas Del Desplazamiento Forzado.T-088/11Tutela de 2011T-923/10Tutela de 2010C-895/09Prescripcion De La Accion De Cobro De Cuotas Partes Pensionales. No Vulnera La ConstituciónT-452/04Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Liquidacion Provisional Y Remision Bono Pensional. Pension De Vejez. Iss. Concedida.T-1067/03Bono Pensional. Via De Hecho. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez Por El Iss. Concedida
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.