Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-585 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Mary Lopez De Orozco Vs. Departamento Del Quindio

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Peticion De Docente. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Emision Y Pago Del Bono Pensional. Cuotas Partes. Competencia. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Iss. Ley 700 De 2001.Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Fundamental por conexidad
Pensiones
  • Término de cuatro meses para decidir solicitudes
  • Término de seis meses para trámite y pago
Recursos Sobre Reconocimiento De Pensiones
  • Término de quince días hábiles
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias objeto de revision por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO por el derecho de seguridad social en conexion con el derecho de peticion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion del Quindio que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas ponga en conocimiento del Instituto de Seguro Social, si es que ya no lo ha hecho, su criterio respecto al soporte financiero de la pension de la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO y que igualmente se le comunique al Municipio de Armenia. Una vez cumplido lo anterior, el Instituto de Seguro Social decidira la solicitud de pension presentada por la senora LUZ MARY LOPEZ DE OROZCO.
  3. TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.