Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002
T-606 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Hector Solano Toro Vs. Departamento Del Vaupes
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Humana Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Pago Pension De Vejez. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Vulneración por negligencia administrativa
Seguro Social
- Retardo injustificado en decisión sobre reconocimiento y pago de pensión
Bono Pensional
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, el 18 de diciembre de 2001 en el que negó la tutela de los derechos a la vida y a la dignidad humana de Héctor Solano Toro y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el actor.
- Segundo. Por ser la Gobernación del Vaupés la entidad obligada a concurrir en el pago de la pensión de vejez de Héctor Solano Toro, ORDENAR, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de [CC2]cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de la Gobernación del Vaupés, decida de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se está a la espera del bono pensional.
- Cuarto. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú copia de la sentencia T- 1119 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-1119/01Derecho A La Seguridad Social Y Dignidad Humana De Empleado Publico. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Faltas Disciplinarias. Iss. Concedida.T-1103/01Derechos A La Seguridad Social Trabajo Vida Y Dignidad Humana. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Expedicion Del Bono Pensional. Hospital Universitario De Cartagena. Iss. Negada.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.
Citada por6
T-342/15Tutela de 2015T-026/08Tutela de 2008T-317/05Tutela de 2005T-452/04Derecho A La Vida Y Seguridad Social. Solicitud Liquidacion Provisional Y Remision Bono Pensional. Pension De Vejez. Iss. Concedida.T-289/03Derecho Al Debido Proceso De Mujer Cabeza De Familia. Via De Hecho. Valoracion Probatoria En Proceso Civil Ordinario. Resolucion Contrato De Promesa De Compraventa De Bien Inmueble. Cobro De Lo No Debido En Proceso Ejecutivo. Tercero Adquiriente De BuenaT-1067/03Bono Pensional. Via De Hecho. Reconocimiento Y Pago De Pension De Vejez Por El Iss. Concedida
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.