Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2002

T-606 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Hector Solano Toro Vs. Departamento Del Vaupes

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Dignidad Humana Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Pago Pension De Vejez. Emision Y Expedicion Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Vulneración por negligencia administrativa
Seguro Social
  • Retardo injustificado en decisión sobre reconocimiento y pago de pensión
Bono Pensional
  • Demora en emisión afecta derechos fundamentales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú, el 18 de diciembre de 2001 en el que negó la tutela de los derechos a la vida y a la dignidad humana de Héctor Solano Toro y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el actor.
  2. Segundo. Por ser la Gobernación del Vaupés la entidad obligada a concurrir en el pago de la pensión de vejez de Héctor Solano Toro, ORDENAR, si no lo hubiere hecho ya, que en el término de [CC2]cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, emita y expida el bono pensional correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión y expedición del bono pensional por parte de la Gobernación del Vaupés, decida de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la demandante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley, no siendo válida la excusa de que se está a la espera del bono pensional.
  4. Cuarto. REMITIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú copia de la sentencia T- 1119 de 2001, que resume la doctrina de la Corte Constitucional en materia de bono pensional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.