Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2003

T-289 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Elsa Cubides Suarez Vs. Juzgado 16 Civil Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Mujer Cabeza De Familia. Via De Hecho. Valoracion Probatoria En Proceso Civil Ordinario. Resolucion Contrato De Promesa De Compraventa De Bien Inmueble. Cobro De Lo No Debido En Proceso Ejecutivo. Tercero Adquiriente De Buena
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Vinculación de parte
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia aún sino se emplearon recursos judiciales
Debido Proceso
  • Vulneración
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Casos en que un juez incurre
Via De Hecho
  • Juez no podía omitir referirse a un hecho determinante para resolver el contrato
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 26 de octubre de 2001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota proferida dentro del proceso de la referencia.
  2. Segundo. Conceder la tutela al derecho al debido proceso invocado por Martha Elsa Cubides Suarez.
  3. Tercero. Declarar la nulidad de la sentencia del 30 de septiembre de 1996, proferida por el Juez 19 Civil del Circuito de Bogota, en el proceso civil ordinario al que se ha hecho referencia en el presente fallo adelantado por Hector Humberto Briceno Forero contra Martha Elsa Cubides Suarez.
  4. Cuarto. Ordenar al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota que vuelva a proferir sentencia en un tiempo razonable, no inferior a dos meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, fundandose para ello en un acervo probatorio adecuado y suficiente, valorado dentro de los parametros fijados por el orden constitucional y legal vigente. En el caso de que el nuevo fallo concuerde con lo decidido en la sentencia de septiembre 30 de 1996, y con el fin de no perjudicar los derechos de las personas involucradas que sean terceros de buena fe, continuaran teniendo validez las actuaciones procesales posteriores a dicha sentencia. En el evento de que el nuevo fallo no ordene resolver el contrato, las actuaciones procesales que dependieron de la providencia anulada quedaran, por consecuencia, sin efectos, y se debera proceder de acuerdo a la ley y al orden constitucional vigente, segun lo que disponga el juez civil.
  5. Quinto. Ordenar a la Secretaria General de la Corporacion que tome copia del expediente del proceso ordinario adelantado por Hector Humberto Briceno Forero contra Martha Elsa Cubides Suarez ante el Juzgado 19 Civil del Circuito, el cual se anexo al expediente mediante comunicacion de diciembre 13 de 2002. El expediente original de ese proceso, junto con una copia del resto del expediente del proceso de accion de tutela de la referencia, debera ser remitido al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota para que adelante el tramite que le compete. La copia que del proceso ordinario adelantado por Hector Humberto Briceno Forero contra Martha Elsa Cubides Suarez ante el Juzgado 19 Civil del Circuito se tome, debera anexarse al expediente de la accion de tutela de la referencia.
  6. Sexto. Ordenar a la Secretaria General desincorporar del expediente del presente proceso de tutela, el expediente original del proceso ordinario adelantado por Hector Humberto Briceno Forero contra Martha Elsa Cubides Suarez ante el Juzgado 19 Civil del Circuito, remitido a esta Corporacion mediante oficio del 13 de diciembre de 2002.
  7. Septimo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, comunicar el fallo a los Juzgados 16 y 19 Civiles del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.