Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2005

T-230 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Bernarda Tapia Arteaga Vs. Gobernación De Cordoba Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
Convenio De Concurrencia
  • No puede someterse a persona de la tercera edad a la incertidumbre sobre la definición de la pensión
Derecho A La Seguridad Social
  • Expedición y emisión de bono pensional
Pension De Jubilacion
  • Orden para resolver después de 5 años sobre solicitud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al pago de la pension de vejez de auxiliar de enfermeria que labora en el hospital de san diego de cerete a quien el iss le niega el reconocimiento de su pension pese a haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio.

La seguridad social en pensiones y el amparo de los derechos fundamentales.

Proceso de reconocimiento de la pension de jubilación.

Situación de los servidores y exservidores del sector salud del departamento del cordoba.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas el 28 de julio y el 16 de septiembre de 2004 por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Monteria y por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Monteria. En su lugar, se tutela el derecho fundamental al pago de la pension de vejez de la actora Bernarda Tapia Arteaga.
  3. Segundo. Ordenar al Gobernador de Cordoba, si es que aun no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo haga llegar al Seguro Social, para su aprobacion, la liquidacion del bono pensional de la senora Bernarda Tapia Arteaga.
  4. Una vez aprobada la liquidacion provisional, la Gobernacion debe expedir el bono dentro de los ocho (8) dias siguientes a la confirmacion, con las garantias que exigen las normas legales.
  5. Tercero. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Jefatura del Departamento de Atencion al Pensionado de la Seccion Atlantico o quien haga sus veces, que en los ocho (8) dias siguientes a la emision del bono resuelva por acto administrativo motivado la pension de vejez solicitada por la senora Bernarda Tapia Arteaga.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.