T-920 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luis Yesid Calderon Osorio Vs. Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia respecto a espera prolongada en reconocimiento de pensión o emisión del bono pensional
- No puede utilizarse para omitir trámite administrativo
- Procedencia excepcional para liquidación y remisión de bonos pensionales
- Características de la respuesta
- No conlleva respuesta favorable a la solicitud
- Presupuestos esenciales
- Términos
- Titularidad y reconocimiento del derecho son asuntos ajenos al ámbito de la tutela
- Ratio decidendi de sentencia C-734 de 2005 no fue vicio de fondo
- Situaciones consolidadas antes de la sentencia C-734 de 2005
- Reglas para determinar valor base
- Improcedencia de tutela por no demostración de afectación
- Vulneración por no emisión del bono pensional
- Efectos hacia el futuro
- Traslado y operancia del bono pensional
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social el minimo vital la igualdad y al debido proceso de afiliado al iss que en el año 1992 tenia un salario que era superior a los topes legales o bases de aportes del iss por lo que estaba clasificado en categoria 51 y que en el año 2001 se cambio al regimen de ahorro individual con prestacion definida habiendo accedido a una pension de vejez anticipada con skandia y para el efecto negocio el cupon principal del bono pensional a cargo de la nacion pero la firma gmac financiera de colombia no ha expedido la certificacion de salarios discriminando la parte fija y variable del mismo que le ha sido solicitada y el iss frente a igual solicitud responde con evasivas razon por lo que no cuenta con los recursos en su cuenta individual para que le sea reliquidada la pension.solicita se ordene la expedicion de las certificaciones requeridas y la liquidacion de las cuotas partes como la transferencia a la administradora skandia s.a.derecho de petición: Presupuestos esenciales características de la respuesta plazos para responder.
Aplicación al caso concreto.
Si la persona se trasladó entre el 28 de junio de 1994 y el 14 de julio de dos mil cinco 2005 tiene derecho a que el salario de referencia que sirve de base para la determinación del bono pensional se calcule como lo establecía el literal a) del artículo 5º del decreto ley 1299 de 1994 esto es tomando en cuenta el salario devengado por el beneficiario del bono a 30 de junio de 1992.
Improcedencia de la acción de tutela para reclamar la cuota parte del bono pensional a cargo del instituto de seguros sociales.
La sala considera que la acción de tutela instaurada por luis yesid calderón para la protección de su derecho a la seguridad social y al mínimo vital es improcedente.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el 11 de julio de 2006 en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que decidio sobre la accion de tutela instaurada por Luis Yesid Calderon Osorio contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Skandia S.A. y GMAC Financiera de Colombia S.A.; en el cual se concedio el amparo de los derechos a la seguridad social, al minimo vital, a la igualdad y al debido proceso del accionante en relacion con el ISS.
- En consecuencia, dejar sin efectos el numeral segunda de la parte resolutiva del fallo proferido el 11 de julio de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. CONFIRMAR en los demas aspectos el fallo proferido el 11 de julio de 2006 en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que decidio sobre la accion de tutela instaurada por Luis Yesid Calderon Osorio contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Skandia S.A. y GMAC Financiera de Colombia S.A.; por las razones aducidas en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. PREVENIR a GMAC para que se abstenga de negar la expedicion de certificaciones de los salarios devengados por sus trabajadores o extrabajadores alegando que ello no es viable en razon de la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del articulo 5o del Decreto Ley 1299 de 1994 contenida en la sentencia C-735 de 2005.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.