Sentencia de Tutela18 de junio de 2002
T-470 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Oscar Jose Dueñas Ruiz Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social
- Alcance
- Fundamental por conexidad
- No se contó como tiempo de servicio la publicación de textos de enseñanza
Via De Hecho
- No se sumó correctamente el tiempo laborado para reconocimiento de pensión
- Suspensión trámite para expedición del bono pensional
Debido Proceso
- Vulneración por no sumarse correctamente el tiempo laborado para reconocimiento de pensión
- Vulneración por parte del Seguro Social
Derecho De Peticion
- Resolución oportuna y de fondo
Pension De Jubilacion
- Equivalencia tiempo de servicios por publicación de libros
Pension De Jubilacion Y Derecho Al Trabajo
- No se pueden desligar
Principio De Favorabilidad Laboral
- Condición más beneficiosa al trabajador
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, el 30 de noviembre de 2001. En consecuencia TUTELAR los derechos al debido proceso y a la seguridad social, cuya proteccion solicita el actor.
- Segundo. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, se adopten las decisiones necesarias para que en el tramite del bono pensional correspondiente a Oscar Jose Duenas Ruiz, se le informe sobre las decisiones que se adopten, el cual debera ser tramitado con cumplimiento estricto de los terminos senalados en la ley.
- Asi mismo, ORDENASE al Instituto de Seguro Social que al expedir la resolucion correspondiente sobre la solicitud de pension del accionante, se tenga en cuenta la totalidad del tiempo de servicio laborado por el actor, tanto en el sector publico como en el privado de manera acumulativa, hasta la fecha de expedicion de la resolucion. Igualmente, el Instituto de Seguro Social incluira como tiempo de servicio el que corresponda conforme a la ley, por los textos escritos por el actor y allegados al expediente, todo con observancia del regimen juridico especificamente aplicable al accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.T-337/01Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.C-168/95Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.