Sentencia de Tutela22 de agosto de 2002
T-682 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Eliobar De Jesus Vargas Vs. Iss Medellin
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Derecho Adquirido E Irrenunciable. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
Bono Pensional
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Pronta tramitación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el catorce (14) de mayo de dos mil dos (2002), por el Juzgado 3 Civil Municipal de Medellin, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Heliobar de Jesus Vargas contra el Seguro Social Seccional Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, se adopten las decisiones necesarias para que en el tramite del bono pensional correspondiente al senor Heliobar de Jesus Vargas, se le informe sobre las decisiones que se adopten, el cual debera ser tramitado con cumplimiento estricto de los terminos senalados en la ley.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-470/02Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social Empleado De La Rama Judicial. Via De Hecho. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Tramite Bono Pensional. Regimen De Transicion. Sumatoria Y Equivalencia Tiempo De Servicio Por Publicacion De Libros. Concedida.T-235/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Tramite No Puede Sobrepasar Los Seis Meses. Emision Bonos Pensionales Y Cuota Parte. Regimen De Transicion. Regimen Especial. Favorabilidad. Cumplimiento De Fallos JudicialT-534/01Derecho De Peticion Debido Proceso Igualdad Y Seguridad Social. Pago De Pension.Regimen De Transicion En Pensiones. Concedida.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-1294/00Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.T-1154/00Derecho Al Reconocimiento De La Pension De Vejez. No Tramitacion De Bonos Pensionales. Respeto A La Jerarquia Normativa. Tramitacion De Los Bonos Pensionales Tipo "b". Emision Y Expedicion Del Bono. Si Se Ha Emitido Y Expedido El Bono No Puede Negarse El Reconocimiento De La Pension. Concedida Parcialmente.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.